“Las facultades de la autoridad electoral para desechar una queja, se actualizan cuando la causal de improcedencia de forma preliminar, sea evidente, pero no cuando se requiera analizar juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, a partir de los elementos que rodea la conducta, y de la interpretación de la ley, presuntamente complicada.
“Por lo anterior, es que se considera que la causal invocada por la autoridad responsable para desechar la queja interpuesta, no puede actualizarse, y corresponde conocer los actos denunciados, resolviendo el fondo de la controversia, y lo conducente sea revocar el acto impugnado para los efectos precisados en la consulta”.
“El IEE argumentaba que este caso no era materia electoral porque estas transferencias se realizaron justo después del proceso electoral, situación por la cual nosotros activamos el mecanismo de inconformidad correspondiente, por lo cual el tribunal determina por unanimidad el día de ayer (miércoles) que sí es materia electoral y que el instituto sí deberá dar conocimiento y seguimiento a este tema”.
Juan José Sierra Álvarez, presidente nacional de la Coparmex, consideró que es necesario que el país sea productivo y que se fomente la confianza en invertir