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Análisissábado, 1 de junio de 2024

“Causas que excluyen el delito"

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.C.

Por: Tatiana Núñez Hermosillo (*)

Colaboración

Estimados lectores, es importante señalar que, no todo acto realizado por un individuo, en el cual pudiera contemplarse como un hecho delictivo, pudiera concretarse como tal.

I. Ausencia de conducta.

II. Atipicidad.

III. Consentimiento del titular.

IV. Legítima defensa.

V. Estado de necesidad.

VI. Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho.

VII. Inimputabilidad y acción libre en su causa.

VIII. Error de tipo y error de prohibición.

IX. Inexigibilidad de otra conducta.

Un ejemplo de ello, podría ser, cuando se acredita que la persona no tenía la intención de realizar el acto, es decir no tenía la voluntad de efectuarlo y sin embargo ocurrió.

La defensa de la persona, tendrá que acreditar en el momento procesal oportuno que su representado sólo pretendió defenderse y que no tenía la intención de cometer una acción penal.

Cada caso es distinto y se tiene que analizar en lo particular y de manera exhaustiva si existe o no un excluyente de delito.

31 de mayo de 2024

* Máster en Derecho Constitucional y Amparo.

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