Préstamos intercompañías, ¿una actividad vulnerable?
Del texto normativo reproducido nos dice, que inicialmente, las operaciones civiles y/o mercantiles que en un primer momento pueden configurar la realización de actividades vulnerables , sin importar el monto económico por el que se suscriban son:
1. La celebración de operaciones de mutuo, o de otorgamiento de préstamos o créditos, con garantía.
2. La celebración de operaciones de mutuo, o de otorgamiento de préstamos o créditos, sin garantía.
3. La celebración de operaciones de garantía.
A. Que exista un ofrecimiento por parte del sujeto obligado.
B. Que tal ofrecimiento se haga de manera habitual o profesional.
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