¿Qué hacer si se pagó de más al SAT?
Como contribuyente tienes, entre otros Derechos Humanos, el de compensar tus impuestos y solicitar la devolución de las cantidades que procedan por concepto de pago de lo indebido o saldo a favor. “PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CONCEPTO Y DIFERENCIAS” se definen de la siguiente manera:
• Pago de lo indebido. Cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia.
Ahora bien, las autoridades fiscales te devolverán las cantidades que pagaste indebidamente, así como las que procedan conforme a las leyes fiscales, dentro de los siguientes plazos:
• 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal con todos los datos (número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente, los datos de la institución integrante del sistema financiero, así como los demás informes y documentos que señale el RCFF).
• 10 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución en la que se decida sobre la procedencia de la devolución cuando se hubieran ejercido facultades de comprobación para comprobar la procedencia de aquélla en términos del artículo 22-D del CFF.
• Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo décimo del presente artículo, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.
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