Ya viene el Aguinaldo
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Trabajo (PROFEDET), éstas son las preguntas más recurrentes de la población trabajadora respecto al pago del aguinaldo:
Cuándo debe pagarse.- A más tardar el 20 de diciembre.
Qué pasa si no lo pagan.- La empresa se hace acreedora a una multa. Se contemplan sanciones de entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones, esto equivale a multas de entre 5,657 y 565,700 pesos.
Qué pasa cuando el trabajador renuncia.- Las personas trabajadoras que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
Qué pasa si el trabajador fallece.- Si un trabajador muere, su cónyuge, hijos menores de 25 años y ascendientes, al contar con la presunción de dependencia económica tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo.
Qué impuestos se deben pagar.- Se le descuenta al trabajador el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando el monto recibido sea superior a 3,394.20 pesos, esto es 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Qué pasa con el aguinaldo cuando me despiden.- También debe ser cubierto con el finiquito, el cual contempla la parte proporcional del aguinaldo.
MF Luis Gómez, Analista Financiero.
















