¿Vas a renunciar a tu trabajo? Así se calcula cuánto te toca de finiquito
La empresa tiene la responsabilidad de otorgarle al trabajador el pago del finiquito cuando este renuncia
Roxana Ogaz / El Heraldo de Chihuahua
Si estás considerando renunciar a tu trabajo, debes saber que el artículo 5° de la Constitución Política garantiza a los empleados el derecho a renunciar libremente, ya sea por motivos personales o profesionales.
En este caso, la empresa está obligada a pagarte la parte que te corresponda del finiquito. Aquí te decimos cómo calcularlo.
¿Qué es el finiquito?
En el caso del finiquito, se otorga al trabajador cuando termina su relación laboral con el empleador bajo cualquier circunstancia, por lo que es obligatorio.
En esta situación, es fundamental que exista acuerdo entre el empleado y el empleador, tal como lo establece el artículo 53, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Así puedes calcular el finiquito
Si estás próximo a renunciar a tu actual trabajo, tienes que saber cómo calcular el finiquito para que recibas lo justo. Para realizar el cálculo debes considerar los días trabajados y la antigüedad en la empresa.
El pago del finiquito incluye:
· Días trabajados no pagados al momento de renunciar: por ejemplo, si cobrabas por quincena y renuncias un día 10, te deben pagar los 10 días y horas extras.
· Parte proporcional del aguinaldo: se debe calcular con los días del año trabajados.
· Parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
· Parte proporcional de la prima vacacional.
· Otras prestaciones: si el esquema contempla comisiones, bonos, fondo de ahorro, u otro beneficio, también te las deben pagar.
Para entender mejor el cálculo del finiquito, te dejamos un ejemplo de un trabajador que tiene las siguientes prestaciones:
El cálculo del finiquito sería el siguiente:
Luego dividir el resultado entre los 365 días del año para saber cuánto corresponde por día: 3,735/365= 10.23 pesos diarios.
Por último, multiplicar ese resultado por los días del año transcurridos: 137 X 10.23= 1,401.51 pesos es lo que le corresponde por concepto de aguinaldo.
Sigue dividir el resultado entre los días del año: 2,988/365: 8.18 pesos diarios.
Ahora hay que multiplicar ese resultado por los días trabajados: 8.18 X 137= 1,120 es la parte proporcional de las vacaciones.
Solo estas prestaciones están exentas del ISR:


























