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Análisissábado, 21 de enero de 2023

¿Las amantes tienen derechos?

Miles de mujeres son las amantes, como las llaman despectivamente. Incluso tienen un hogar y realizan la misma función de una esposa y forman una familia. Su pareja las abandona, o cuando llegan a fallecer la esposa y familia abusan de ella, quitándoles todo.

Les dicen que no tienen derechos, cosa que no es así, ya que estas amantes tienen ya la figura jurídica llamada “concubina”.

El concubinato es más común de lo que nosotros creemos; dos personas deciden hacer una vida juntos sin estar sujetos a un contrato o convenio matrimonial.

Afortunadamente existe la perspectiva de género, que hoy en día los jueces y la Suprema Corte de Justicia de la Nación la aplican. Las concubinas y los hijos de la misma tienen derechos.

De acuerdo con el artículo 139 del Código Civil de Veracruz, el concubinato es la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente.

Artículo 139 TER: Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueren aplicables.

Artículo 139 QUATER: El concubinato genera derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este Código o en otras leyes.

Artículo 139 QUINQUIES: Al cesar la convivencia, quien se encuentre en desequilibrio económico tendrá derecho a una pensión compensatoria.

Esta prestación durará hasta que este desequilibrio se haya resarcido.

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