“La impunidad premia el delito, induce a su repetición y le hace propaganda: Estimula al delincuente y contagia su ejemplo”.- Eduardo Galeano
Edgar Alan Arroyo Cisneros
No puede haber democracia que valga ni imperio de la ley cuando los actos antijurídicos no tienen la respuesta estatal e institucional deseable en todo sentido.
La impunidad, sin duda alguna, debe ser desterrada más temprano que tarde del imaginario colectivo si es que queremos avanzar de frente como sociedad.
La propuesta legislativa pretende incluir a los productores de escasos recursos en las campañas sanitarias para proteger su sustento familiar y la economía del sector
La impunidad es uno de los males endémicos de la vida pública a escala global. Entendida muy a grandes rasgos como una situación o circunstancia en la que no hay castigo como consecuencia de un delito para aquella o aquellas personas que presuntamente lo cometieron, se trata de uno de los elementos negativos que erosiona tanto a una democracia de calidad como al Estado de Derecho.
En efecto, y dicho en otras palabras, cuando hay cultura constitucional, cultura de la legalidad y cultura de derechos fundamentales, la ley se respeta pero además se procura, i. e., no solamente se siguen los postulados de las normas por el temor a las posibles represalias jurídicas; mientras tanto, cuando acontece lo contrario, simple y llanamente se crea un caldo de cultivo para la impunidad, caracterizada por escenarios donde se viola la ley casi en automático.
De lo que se trata, así dichas las cosas, es que la Constitución, los derechos humanos y las leyes sean las pautas conductuales y actitudinales de una ciudadanía comprometida tanto con sus prerrogativas esenciales como con el conjunto de sus deberes; sin embargo, es más que evidente que esa ciudadanía requiere que sus instituciones sean activas, eficaces y efectivas.
La impunidad entonces en algunos de los casos se asemeja a una cancelación de la ley en los hechos, pues ante violaciones de la misma no sucede absolutamente nada. Si recordamos la distinción kelseniana entre validez y eficacia de las normas jurídicas, tenemos que la primera se identifica como la existencia de la norma en cuanto tal, mientras que la segunda tiene que ver con su aplicación en el terreno fáctico, en la superficie de los hechos.
La ineficacia absoluta, así las cosas, llega a cancelar la validez, pero cuando esa cancelación se produce sobre todo por la impunidad, el andamiaje institucional de un Estado suele resquebrajarse con todo lo que ello implica. Por supuesto que lo dicho impacta por igual al núcleo esencial de los derechos fundamentales.
En la tesitura anteriormente dicha, se lanzó recientemente el Índice Global de Impunidad 2020, así documentado por la Universidad de las Américas, mismo que evalúa el desempeño de 69 países estudiados en esta materia durante los años 2018 y 2019. En el caso mexicano particularmente dicho, hay que decir que en el estudio referido todavía no se alcanza a percibir la forma mediante la cual el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha enfrentado este asunto, por lo que habrá que estar pendientes de futuras ediciones del ejercicio para así estar en condiciones de realizar un examen comparativo de los métodos y formas de la así denominada “cuarta transformación” y lo que hicieron o dejaron de hacer los gobiernos neoliberales.
En el Índice Global de Impunidad 2020 nuestro país ocupa una nada envidiable décima posición, o lo que es lo mismo, es el décimo país más impune de los escudriñados en el ranking. Encima de México únicamente están Tailandia, Honduras, Marruecos, Argelia, Azerbayán, Paraguay, Guyana, Nepal y Kirguistán; en dicho elenco de naciones es fácilmente apreciable que algunas de ellas han sufrido acontecimientos significativos en su historia reciente, desde golpes de estado hasta situaciones de desigualdad muy marcada, así como pobreza acentuada y criminalidad al alza.
Por ello es que no resulta decoroso en absoluto aparecer en un lugar tan elevado del listado, pues nos equipara con estados nacionales que, aunque merecen todo nuestro respeto e incluso como en el caso de Honduras y Paraguay nos une el idioma y otros factores culturales e identitarios dignos de tener en cuenta, no son un ejemplo de una buena praxis en tratándose del combate frontal, certero y objetivo a la impunidad, lo cual corresponde por igual a autoridades y sociedad civil.
Algunas de las variables que mide el estudio son, por ejemplo, el porcentaje de policías por cada cien mil habitantes, personas frente a tribunales, presos sin sentencia o personas privadas de su libertad entre el total de reclusos, lo cual ayuda a formar una opinión crítica sobre las fortalezas, amenazas, debilidades y áreas de oportunidad no sólo en los aparatos de seguridad y prevención del delito, sino también en aspectos como la educación, la cultura, el combate a la corrupción, las políticas públicas a favor de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y demás grupos vulnerables, entre otros tópicos igualmente significativos.