Para que no le digan y no le cuenten, ni le vendan la idea de que el licenciado o el contador tienen sus conexiones y por eso lograrán la condonación de las multas (una muy mala práctica de algunos profesionistas), te dejo esta información que fue emitida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025, que entró en vigor el primero de enero de 2025.
La autoridad fiscal busca, a través de un estímulo, que los contribuyentes pequeños y medianos se regularicen y se pongan al corriente en su situación fiscal. Es por esto que en el artículo trigésimo cuarto de esta Ley se otorga un estímulo fiscal de 100% a las personas físicas y morales para el ejercicio 2023 o anteriores, de las multas relacionadas con infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias. Es necesario mencionarles que solamente aplica para obligaciones federales, no así para las estatales.
Aplica en los siguientes supuestos:
1.- Contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas (pago en una sola exhibición).
2.- Contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación (pago en una sola exhibición).
3.- Contribuyentes con créditos fiscales a cargo, por lo que se les haya autorizado pago a plazos (pago en una sola exhibición).
4.- Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo (pago hasta en seis parcialidades).
Quedan exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales:
-Con ingresos totales en el ejercicio fiscal en que aplique, que excedan de 35 millones de pesos.
-Si recibieron alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales con base en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.
-Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
-Se encuentren publicados en los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
El pago del crédito fiscal no podrá realizarse en especie o mediante compensación, es decir, tiene que ser forzosamente en dinero. El contribuyente deberá presentar, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, la solicitud correspondiente ante el SAT, cumpliendo con los requisitos que establezca mediante reglas de carácter general. En algunos casos, se exceptúa este aviso.
Aprovecha este estímulo que está otorgando la autoridad para que inicies de manera correcta y cumplida este año 2025.
Socio, Director en FP Corporativo.
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@CPFRANCOPADILLA