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Análisismartes, 27 de agosto de 2024

¿Podemos meter al león? Un asomo a la sobrerrepresentación

Alejandra Rivera RodríguezJueza de Distrito, titular del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con residencia en Aguascalientes

Entonces, la sobrerrepresentación se refiere a una situación en la que un grupo, categoría o entidad está representado en mayor medida de lo que sería esperado en comparación con su proporción en la población general o en relación con otros grupos.

Concretamente, en política: Si un partido político tiene más representación en un órgano legislativo de lo que su proporción de votos sugiere, se dice que está sobrerrepresentado.

En correlación a esta figura, tenemos la subrepresentación. Como sabemos, el prefijo sub significa “bajo” o “debajo de”.

Luego tenemos que, acorde al artículo 51 de la Constitución, la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, esto es, personas elegidas para representarnos.

Para ello se han ideado diferentes sistemas, el adoptado por México encuentra sus bases en respetar a las mayorías pero tomando en cuenta también a las minorías, pues aun siendo reconocidas como tal -minorías- comprenden un número importante de ciudadanos mexicanos.

Por ejemplo, producto de lo anterior, al momento de establecer cómo se conformará la Cámara de Diputados como representantes de la Nación, el artículo 54 de la Constitución Federal establece lo siguiente:

“Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios;

La polémica en este momento crucial de nuestra historia se ha centrado en definir de qué manera debe interpretarse dicho artículo, esto es, con el método literal, sistemático o funcional.

Para ello, dicho partido ha reiterado que el límite de sobrerrepresentación a que se refiere el artículo 54, fracción V, de la Constitución Federal, no ha sido aplicado a las coaliciones en elecciones anteriores a 2024.

Efectivamente, dicho presupuesto constitucional no operó en el 2012, en que la coalición de los partidos PRI y PVEM obtuvo 40 por ciento de los votos y 48.2 por ciento de la Cámara, lo que generó una sobrerrepresentación de 0.2 % por encima del límite.

A efecto de burlar el límite ya referido, los partidos políticos predominantes, desde que se implementó, han ideado diferentes caminos.

Esto le permite conservar la votación para beneficio de una plurinominación baja pero que de facto implica el ejercicio de una sobrerrepresentación con la correlativa subrepresentación para los partidos opositores.

Esto considerando que, evidentemente, lo que se le otorga de más a un ente político se le tuvo que haber quitado a otro, pues las matemáticas no mienten.

¿Cómo evitar ese fraude a la ley?

Para ello resulta incuestionable que las disposiciones constitucionales no deben atender únicamente a su texto. Por ejemplo, el artículo 41 de la Constitución establece, entre otros principios:

Estimar lo contrario implicaría incurrir en la falacia de que ante un letrero ubicado en un centro comercial relativo a que se prohíben perros y gatos, entonces ¿podemos meter a un león?

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