Localmartes, 25 de abril de 2017
Olvidan Semarnat y Profepa cuidado de La Malinche
Pese a prohibición, se realiza aprovechamiento forestal de la zona
Maritza Mena

A pesar de que existe un Programa de Manejo para el Parque Nacional La Malinche que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), debe dar cumplimiento, actualmente es letra muerta.
El acuerdo por el que se dieron a conocer las reglas fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de abril de 2013 y establece seis subzonificaciones, en cinco de ellas queda prohibido realizar actividades de aprovechamiento forestal, salvo en la zona constituida para asentamientos humanos que incluye rancherías y juntas auxiliares de Puebla y Tlaxcala.
No obstante, dentro del polígono donde se niega el aprovechamiento forestal se ha llevado a cabo esa actividad porque existen grandes tramos sin cobertura vegetal, a pesar de que la Profepa es la institución encargada de vigilar la observancia del programa de manejo. Además, la dependencia ha limitado la información en el estado.
Mientras la Procuraduría señaló que la respuesta respecto al trabajo realizado en el también Parque Nacional debía ser solicitada en las oficinas ubicadas en la Ciudad de México, al cierre de la edición no hubo información, mientras que la Semarnat en el estado ha desaparecido su oficina de comunicación y es la misma titular Daniela Migoya, la encargada de la difusión.
“La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas administrativas corresponden a la Semarnat, por conducto de la Profepa, sin prejuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias del Ejecutivo Federal”, señala el acuerdo donde se establece el Plan de Manejo.
Uno de los objetivos específicos del Programa es organizar la administración del Parque Nacional por parte de la autoridad competente, dice, así como generar los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, y de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación.
“La aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas administrativas corresponde a la Semarnat, por conducto de la Profepa.
“Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del Parque Nacional deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la Profepa”. Las violaciones al programa se encuentran establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y sus respectivos reglamentos.
