Localviernes, 8 de septiembre de 2017
Ordena TEPJF restitución de funcionarios en Tepango de Rodríguez
También se deberán pagar salarios atrasados
También se deberán pagar salarios atrasados

TEPANGO DE RODRÍGUEZ, Puebla.-A más de dos años del conflicto originado por el rechazo de la población ante aparentes abusos e irregularidades cometidas por el alcalde Vicente Lucía Morales, que derivó en el desconocimiento del edil hacia su cuerpo de regidores, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó el pago de las prestaciones caídas y la restitución de estos funcionarios, en un acuerdo que no debe demorar más de 10 días hábiles en su cumplimiento.
De acuerdo, sin precedentes en la historia del país, tiene el expediente SCM-JDC-92/2017 y la resolución dada a conocer recientemente, la Sala Regional de la Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de Puebla, que ha determinado improcedente el pago de las remuneraciones a diversos regidores y al síndico del ayuntamiento de Tepanco de Rodríguez, por considerar injustificadas sus inasistencias a las sesiones de cabildo.
Con este nuevo fallo, esa resolución queda sin efecto, por qué los interesados no fueron notificados de la formación de una Comisión de vigilancia para determinar las sanciones que les correspondían por sus puestas inasistencias injustificadas y que no existió un procedimiento legal con base el cual se hubiera determinado su destitución, máximo si se considera que los funcionarios no fueron en realidad sustituidos.
Además, quedó acreditada una indebida valoración de las pruebas con base en los cuales el tribunal responsable consideró que los actores habían sido convocados a las sesiones de cabildo, toda vez que tomó en cuenta la citación que, desde la primera sesión, se hizo para realizar sesiones ordinarias, sin que ello significara que tuvieran conocimiento de las extraordinarias, en consecuencia, el tribunal ordenó al ayuntamiento restituir a los actores en el ejercicio de su cargo, así como pagar las prestaciones debidas.
La resolución obliga al alcalde, por conducto de los funcionarios competentes para hacerlo, suscribir un convenio en el que se acuerde, con los actores, la forma y plazos en que se cubrirá la cantidad resultante del pago de las prestaciones debidas, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, de lo cual se informará a la Sala Regional, a más tardar al día siguiente, anexando la documentación que así lo acredite.
De igual manera, conminó al Tribunal local a que en lo subsecuente “se conduzca con diligencia en la sustanciación y resolución de los asuntos de su competencia, pues de incurrir nuevamente en conductas dilatorias contrarias a la garantía de acceso a la justicia pronta y completa constitucionalmente prevista, se dará vista al Senado de la República para los efectos que estime conducentes”.
También quedan a salvo los derechos de quien se considera afectado para hacerlos valer en la vía que estime conducente, lo que quedó asentado en el Acuerdo Segundo, inciso B del acuerdo general 3/2015, según resolución firmada por el magistrado presidente Armando I Maitret Hernández, así como por los magistrados Héctor Romero Bolaños y María Guadalupe Silva Rojas, además de la secretaria general de acuerdos, María de los Ángeles Vera Olvera.
Debe recordarse que el 23 de febrero de 2015 iniciaron los desacuerdos que tuvieron uno de sus puntos más álgidos el 18 y 19 de mayo de 2015, unos 400 habitantes, procedentes de comunidades de este municipio – la cabecera municipal y Caltuchoco -- organizaron la primera marcha comunitaria en contra del alcalde, de quien exigían su renuncia. Se formó una Comisión del pueblo, en movilizaciones que mantuvieron cerrada la presidencia municipal por varios días, en febrero de ese mismo año.
Hubo más de una marcha y tuvo que intervenir el representante de la Secretaría general de gobierno, Lino Romero, lo que molestó al alcalde y desconocido varios miembros de su cuerpo de cabildo. Ahí inició la batalla legal que apenas tuvo resolución en los juzgados federales.