Emiten Protocolo para erradicar acoso escolar en Edomex
El objetivo es salvaguardar la integridad de niñas, niños y adolescentes que forman parte de la comunidad escolar y garantizarles una vida libre de violencia
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El objetivo es garantizar a la comunidad estidiantil un espacio libre de violencia. / Juan Estrada / Cuartoscuro
Este 18 de diciembre la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) del Estado de México dio a conocer el Protocolo para la Erradicación del Acoso Escolar en Escuelas de Educación Básica del Sistema Educativo estatal, a través del que se busca salvaguardar la integridad de niñas, niños y adolescentes que forman parte de la comunidad escolar y garantizarles una vida libre de violencia.
El documento publicado en la Gaceta de Gobierno, refiere los comportamientos específicos a reconocer en niñas niños y adolescentes que puedan constituir posibles casos de acoso escolar, tanto fuera como dentro de las aulas e instituciones educativas, involucrando no sólo a docentes, sino también a madres y padres de familia y tutores.
El Protocolo menciona que los indicadores sólo deben ser utilizados como señales de que en el aula o en la escuela existe una situación de riesgo que podría ser o derivar en un caso de acoso escolar, así como acciones de detección y para la notificación, que darán pauta al procedimiento a realizarse en caso de detectarse algún caso.
En el artículo 3, fracción IX de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México se define el acoso escolar como cualquier forma de actividad violenta dentro del entorno escolar que incluye el acoso escolar, el abuso verbal, abuso a través de plataformas digitales, el abuso físico, que atenta contra la dignidad de los integrantes de la comunidad educativa, generando repercusiones físicas, emocionales, morales y sociales.
Entre las modalidades de acoso escolar destacan el físico directo e indirecto (toda acción que cause daño corporal); el psicoemocional (acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones y los comportamientos que provoquen en quien la recibe alteraciones autocognitivas y autovalorativas que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera de su estructura psíquica) y el verbal.
Así como el cibernético, cometido mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas para exponer la intimidad del menor hacia otras personas con la finalidad de propinar un daño; el sexual (cualquier acto de carácter erótico o sexual, cometido entre las y los estudiantes, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de niñas, niños o adolescentes, invasión física del cuerpo, que pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico y aquellos que se ejerzan mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación para las actividades escolares).
Asimismo, se establece que el acoso sexual puede comprender, mas no limitarse, a toda forma de violencia verbal y psicológica, exposición a materiales de índole sexual, agresión sexual, violación, abuso sexual, comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas y acciones para comercializar o utilizar de cualquier modo la sexualidad de una persona mediante coacción.
Cuando se detecte un caso de acoso escolar en un plantel educativo, el personal docente deberá informar por escrito al personal directivo o la autoridad inmediata del plantel sobre los hechos de manera inmediata, además de recabar posibles evidencias y notificar a padres de familia y víctimas por separado sobre el procedimiento a seguir.
En su caso, los subsistemas educativos estatal y federalizado (SEIEM) elaborarán un informe trimestral de los casos de acoso escolar y ciberacoso, considerando las siguientes categorías: casos identificados, atendidos y canalizados, contemplando sus posibles causas, remitiéndolo al Consejo Escolar para el Bienestar en el Estado de México (CONEBI).
Además, se deberá elaborar un plan de intervención que incluya la atención de todos los involucrados, así como una carta compromiso, que será firmada por el estudiante que realizó la conducta de acoso escolar o ciberacoso, donde se comprometa a rectificar su actitud y comportamiento; los padres de familia o persona tutora también se deberá responzabilizar de cumplir los acuerdos establecidos.
En tanto que el personal directivo y el colegiado deberán establecer las medidas de acompañamiento, salvaguarda y vigilancia para la víctima, la o el estudiante que ejerció la conducta de acoso escolar y las y los espectadores, así como para determinar los casos que requieran ser canalizados ante el personal e instancias especializadas.