Gobierno de Zacatecas infringe la ley al retener salarios
Personal de confianza del Godezac no recibe remuneración alguna desde el 15 de septiembre
Rosaura Rincón
Ayer martes, desde el Palacio Legislativo se exhortó al Poder Ejecutivo del Estado para que instruya a las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública del estado, a efecto de que se abstengan de seguir incurriendo en cualquiera de las prácticas de obstrucción, dilación o retención de salario previstas en el artículo 353 del Código Penal del Estado de Zacatecas, en perjuicio de las y los servidores públicos estatales.
El Código Penal del Estado de Zacatecas, señala en su artículo 353 que incurre en responsabilidad penal todo patrón, persona física o moral, retrasar el pago de los salarios devengados, por más de diez días; retener, en todo o en parte los salarios de los trabajadores en concepto de multa, deuda, o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente.
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