Ayer martes, desde el Palacio Legislativo se exhortó al Poder Ejecutivo del Estado para que instruya a las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública del estado, a efecto de que se abstengan de seguir incurriendo en cualquiera de las prácticas de obstrucción, dilación o retención de salario previstas en el artículo 353 del Código Penal del Estado de Zacatecas, en perjuicio de las y los servidores públicos estatales.
El Código Penal del Estado de Zacatecas, señala en su artículo 353 que incurre en responsabilidad penal todo patrón, persona física o moral, retrasar el pago de los salarios devengados, por más de diez días; retener, en todo o en parte los salarios de los trabajadores en concepto de multa, deuda, o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente.