Sin Protocolo / La inmunidad parlamentaria
Sin estar conscientes del riesgo que implica desaparecer el fuero constitucional, la 4T impulsa despojar de su inmunidad parlamentaria a los legisladores federales.
¿Cuál es el motivo, razón o circunstancia? En el fondo hay un marcado interés por quitarle esa protección a diputados y senadores.
El fuero constitucional nació como un escudo protector para legisladores opuesto al régimen en turno. Esto con el fin de garantizar sus expresiones en tribuna sin temor a represalias.
Pero el hablar de desaparecer ese tipo de prerrogativas, no es algo bien visto por los actuales legisladores, en especial quienes han ido mencionados en investigaciones emprendidas en Estados Unidos.
¿Hay quienes no estén de acuerdo al interior de la cuatroté? Con seguridad, hay de sobra, pero callan para no exhibirse.
La inmunidad ampara a los adversarios políticos de persecuciones judiciales, excesos y abusos de los poderosos.
Un claro ejemplo del fuero constitucional, fue cuando la Cámara de Diputados desaforó al entonces jefe de gobierno, Andrés Manuel López Obrador por desobedecer una orden judicial.
A todas luces se trató de un exceso del gobierno de Vicente Fox: la pretensión era evitar que subiera en la aceptación, pero resultó todo lo opuesto.
Actualmente hay peticiones de “Declaración de Procedencia”, que son una Espada de Damocles, en especial contra el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas.
Pero la llamada Sección Instructora, hizo oídos sordos en cuanto a las denuncias de abuso sexual contra el polémico ex futbolista Cuauhtémoc Blanco. Todo por tratarse de uno de los suyos.
En este caso, es de considerar que la inmunidad parlamentaria, se traduce en permitir y solapar la impunidad, sólo por mencionar algunos ejemplos de denuncias que han llegado a la cámara federal de San Lázaro.
Originalmente el fuero nació como defensa frente a los abusos del Poder Ejecutivo, lo que, en los hechos, ayudaba al equilibrio entre los poderes.
El fuero constitucional protege la inviolabilidad de sus beneficiarios con base en los artículos 61, 108 y 111 de la Carta Magna.
Así, el Artículo 61: Sostiene que diputados y senadores son inviolables por las opiniones que expresen en sus cargos, y el presidente de cada Cámara debe cuidar el respeto a ese fuero y a la inviolabilidad de los recintos legislativos.
El argumento es que nadie debe gozar de protección alguna a fin de aplicarles la ley en lo inmediato.
Es claro que eso podría suceder siempre y cuando no cuenten con la protección del poder. No fue el caso de Cuauhtémoc Blanco.
X: @JoelSaucedo
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