Eliminan penalidad por contagio de ETS
Los legisladores derogan los artículos 160 del código penal, y el 95 fracción IV y el 95 fracción IV del código civil, para también prohibir pedir certificado de salud al contraer matrimonio.
Yerson Martínez
Ambos dictámenes deben ser aprobados por el pleno legislativo para su publicación y entrada en vigor.
El diputado explicó que el matrimonio es entre dos personas y no debe intervenir el estado, y en ese sentido, es discriminatorio solicitar el certificado médico, así como el tipificar como delito a una persona portadora de una enfermedad sexual.
En el caso de que una persona contagie a otra, sin haberle informado, Cantón Rocha comentó que el tema penal no debe de utilizarse como método de prevención de salud, y que como abogado el tema penal debe tener la intervención mínima.
Jurídico
Explicó que mantener la ley, vulnera el principio de taxatividad, que representa que no es clara, precisa, ni concreta, y que deja a discrecionalidad judicial la determinación de “enfermedad grave y transmisible”
Y que contraviene el principio de mínima intervención penal pues la vía penal no es la idónea, ni efectiva para salvaguardar la salud.
Señaló que tampoco por preferencias sexuales o estado civil, y que no se debe de menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La reforma busca que los contrayentes, manifiesten conocer el estado de salud del otro y otorguen su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito ante el registro civil, y que esto se convierta en un principio de igualdad, dignidad y autonomía.


























