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Localviernes, 20 de agosto de 2021

Frena Suprema Corte municipalizar el agua en Mexicali

El municipio no está obligado a generar el organismo regulador del agua en los 60 días naturales adscritos en el decreto 289, ni a efectuar mesas de transición 

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“Ya estábamos esperando esta respuesta de la corte desde hace algunos días y la vemos muy positiva, porque esto da a ver que hay elementos, por lo menos a simple vista, que puedan ser constitutivos de las violaciones que plasmamos”.

“No es que no se haga el organismo, la lista solo establece la suspensión de plazos y términos que están en los transitorios del decreto, de que no estamos obligados a cumplirlos hasta que se resuelva el fondo”.

“Los tres municipios que presentamos la controversia, podemos estar tranquilos de que se va a seguir operando por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), en tanto se resuelva el fondo”.

LO QUE PUBLICÓ LA SCJN

Con información de Érika Gallego | La Voz de la Frontera

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