Frena Suprema Corte municipalizar el agua en Mexicali
El municipio no está obligado a generar el organismo regulador del agua en los 60 días naturales adscritos en el decreto 289, ni a efectuar mesas de transición
“Ya estábamos esperando esta respuesta de la corte desde hace algunos días y la vemos muy positiva, porque esto da a ver que hay elementos, por lo menos a simple vista, que puedan ser constitutivos de las violaciones que plasmamos”.
“No es que no se haga el organismo, la lista solo establece la suspensión de plazos y términos que están en los transitorios del decreto, de que no estamos obligados a cumplirlos hasta que se resuelva el fondo”.
“Los tres municipios que presentamos la controversia, podemos estar tranquilos de que se va a seguir operando por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), en tanto se resuelva el fondo”.
LO QUE PUBLICÓ LA SCJN
Con información de Érika Gallego | La Voz de la Frontera