¿Las concubinas tienen derechos?
Estos son los fundamentos de la legislación de Veracruz, donde regulan el concubinato. Espero que esta información ayude.
Artículo 139.- El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente.
Artículo 139 TER.- Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueren aplicables.
Artículo 139 QUATER.- El concubinato genera derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este Código o en otras leyes.
Artículo 139 QUINQUIES.- Al cesar la convivencia, quien se encuentre en desequilibrio económico, tendrá derecho a una pensión compensatoria. Esta prestación durará hasta que este desequilibrio se haya resarcido.
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