En la Iniciativa de Reforma Electoral propuesta por la Presidenta de la República, la Doctora Claudia Sheinbaum, con “propósitos de austeridad”, se propone cambiar la fórmula que en el año 2016, se implementó en materia de prerrogativas de los Partidos Políticos. Si bien es cierto el artículo 41 de la Constitución Federal, contempla actualmente las prerrogativas que recibirán los Partidos Políticos Nacionales de manera equitativa, también señala que: “…Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 75 % del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los Partidos Políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior…” Ahora bien, antes de esta reforma, la base del financiamiento público ordinario de los Partidos Políticos era calculada según el número de ciudadanos inscritos en el Listado Nominal, -y no en base al Padrón Electoral-, lo cual implica el aumento significativo de sus prerrogativas. Esto es, el Listado Nominal se forma de los ciudadanos que se registran y recogen su Credencial de Elector y pueden votar el día de las elecciones, en cambio el Padrón Electoral es más amplio, y contempla a todos los ciudadanos que acuden al Registro Federal de Electores, pero algunos no recogen su Credencial, y, por tanto; no emiten su voto. Entonces, lo anterior significa que no se justifica que las prerrogativas sean en base al Padrón Electoral, si el Partido Político no logra que la ciudadanía efectivamente emita su voto, resultando ilógico, por ende, que los ciudadanos que no recogieron su credencial, y no acuden a votar, sirvan de “base” para las prerrogativas de tales Partidos Políticos, tal y como se establecía en la fórmula anterior. De ello se deduce que, si se pretende una verdadera distribución de los recursos públicos sería, que ésta debe ser en razón al Listado Nominal de Electores, y no al en base al Padrón Electoral. Como ejemplo al 29 de enero de 2026, tenemos en base a los registros del INE, un Listado Nominal de 98´115,079 ciudadanos, y en el padrón electoral 100´312,774 ciudadanos, lo que marca una diferencia de 2´197,695 ciudadanos, con lo cual, éste segundo cálculo implicaría el aumento en un 1.97 por ciento más a las prerrogativas de los recursos económicos entregados por el Gobierno, tanto Federal como Estatal, a los Partidos Políticos, del erario público; es decir de los impuestos que pagamos los mexicanos. Entonces, para una verdadera Reforma Electoral con austeridad, podría contemplarse el regreso de la fórmula ya citada en base al Listado Nominal del INE.