Si has sido víctima de una irregularidad o arbitrariedad por parte de CFE, podemos asesorarte: sí se pueden ganar estos juicios y para ello, les dejo mis datos de contacto.
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Con recibos de luz con aumento de hasta 200% en Tabasco, luego que en noviembre inició la tarifa “Fuera de Verano” de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), periodo en el que son menos los kilowatts subsidiados por el Gobierno Federal, CFE no quiere que sepas que tienes derecho a poner un medidor testigo, que es un instrumento que mide el consumo de energía eléctrica utilizada por un consumidor, calibrado en kilowatts por hora y que certificará que la lectura del medidor de Comisión es correcta y que, en todo caso, no te están cobrando de más.
Esto sirve mucho al usuario para tomar medidas de consumo, si éste se disparó y así poder percatarse, si está fallando el medidor de CFE o si tiene problemas en las instalaciones eléctricas de su domicilio y hay que repararlo, ya que además de elevar los costos, puede ser peligroso.
No obstante, el convenio “Adiós a tu deuda”, que firmó CFE en mayo de 2019, con el Gobierno del Estado de Tabasco, con el propósito de regularizar contractualmente a usuarios de tarifa doméstica en resistencia civil e incentivar la cultura de pago de la población tabasqueña. Ante la crisis económica que enfrentan las familias por la inflación histórica en el país, se ha incrementado 20% el número de usuarios morosos y la deuda histórica alcanzó 16 mil millones de pesos (mmdp) en 2022.
Según información de CFE, los convenios firmados en las administraciones de Andrés Granier Melo (Acuerdo Compensatorio por Tabasco”), Arturo Núñez Jiménez (“De la mano por Tabasco”), Adán Augusto López Hernández (“Adiós a tu deuda”) y Carlos Manuel Merino Campos, han sido inútiles, pues el adeudo histórico que en el 2013 llegaba a 7 mil 279 millones de pesos —de los cuales 6 mil 312 millones de pesos correspondían a usuarios del servicio doméstico—, pasó a 16 mil millones de pesos este año.
La resistencia civil en contra de CFE —movimiento que comenzó el propio López Obrador en 1994 como protesta social a lo que consideraba como fraude electoral en las elecciones para gobernador—, está lejos de terminar en Tabasco. Se estima que, en 2019, alrededor de 6 mil usuarios morosos con la empresa productiva del Estado, firmaron el contrato por el que se condonaba su deuda y se comprometían a pagar su consumo yen 2020, solamente 348 usuarios solicitaron su inscripción al programa “Adiós a tu Deuda” y es importante señalar, que no hay información suficiente en los ejercicios fiscales 2021 a 2022.
En Tabasco hay 721 mil 204 usuarios domésticos de luz y se estima que medio millón está en resistencia civil o son morosos. Por ello la pregunta, ¿es delito tener un diablito? En ciertos casos, donde no existe un contrato y están conectados de forma directa, pudiésemos hablar de un delito. En los demás casos, donde hay contrato y una posible irregularidad, la mayoría de las veces se trata de un incumplimiento de contrato y en este caso, CFE primero debe intentar cobrar al usuario conforme a la vía mercantil. Porque es el contrato, lo que une a esa obligación de pago por el servicio de suministro de electricidad y si aún de esa manera, la empresa pública que provee energía eléctrica no logró obtener el pago, podría intentar denunciar al usuario y cobrarle de esa forma.
Hay que recordar que desde 2015, CFE ya no es autoridad y no tiene capacidad jurídica para que se considere en un juicio, que lo que ellos dicen es verdad. Por esto es importante conocer nuestros derechos como usuarios del servicio de suministro de electricidad en caso de una revisión de CFE: primero, la empresa productiva del Estado debe generar un aviso de visita al usuario diez días antes y éste, tiene que estar presente y; segundo, el usuario tiene el derecho de estar acompañado de un perito y de dos testigos, conforme a la Ley de la Industria Eléctrica, de sus reglamentos y de disposiciones administrativas de carácter general, que está obligado a respetar la Comisión. Cabe aclarar que el medidor está afuera del domicilio y puede ser manipulado por cualquier persona y entonces, no es tan sencillo ni tan lógico, demostrar a CFE que la derivación de la supuesta irregularidad sea consecuencia de un delito.
Ese contrato que se llama de adhesión está en las páginas de la Procuraduría de la Defensa del Consumidor (PROFECO), de CFE y de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la última versión, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 7 de septiembre de 2021. Es importante saber que, en las cláusulas de este contrato se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes. Desafortunadamente de forma tramposa, muchos derechos de los usuarios, no están expresamente establecidos en este contrato.
Por ello y ante una queja recurrente, quiero aclarar que los trabajadores de la CFE, no están autorizados para ingresar al domicilio de ninguna persona a realizar una revisión y las personas no están obligadas a darles acceso, aunque lo soliciten. Los derechos de CFE llegan hasta donde termina tu medidor, no pueden ingresar a un domicilio, romper paredes o subirse al techo, tampoco pueden solicitar la realización de un censo de carga, ni ver cuántos aparatos tienes, porque la ley no lo permite y al contrario, la Constitución protege tus derechos a la intimidad y a la propiedad privada. Por tanto, si algún trabajador de CFE entró a tu casa, basta ese supuesto para que todo el procedimiento sea ilegal y no tengas que pagarle ningún centavo.
Por otra parte, en ocasiones CFE impone sanciones al usuario por poner candados en su medidor, lo cual es ilegal. El usuario puede poner una protección y un candado, para que nadie pueda manipular o destruir su medidor, que debe ser lo suficientemente visible para que los trabajadores de Comisión puedan tomarle la lectura. También es importante saber que los trabajadores de CFE están facultados para poner un sello al medidor, pero no es obligación del usuario, cerciorarse que lo tenga, ni tampoco comete una irregularidad si no lo tiene.
No se dejen amedrentar por la CFE. Hay que subrayar que no es autoridad y, por tanto, no puede imponer ninguna multa. Únicamente puede intentar cobrar la cantidad que el usuario haya consumido y no ha pagado; tiene una autoridad que lo regula y es la CRE y ésta, es la única que puede establecer multas.
CFE tiene un plazo para cobrar y/o demandar judicialmente a los usuarios del servicio y/o destinatarios finales respecto de sus adeudos, siendo que, si no lo realiza dentro de dicho plazo, los mismos prescriben en su perjuicio y liberan al deudor de la obligación de pago. Por ejemplo, si debes más de cinco años de luz a CFE, ya no puede cobrarte porque el adeudo prescribió, porque las deudas mercantiles prescriben a los tres años, y si se trata de créditos fiscales se extinguen por prescripción a los cinco y para el ejercicio fiscal 2015, dejó de ser un Organismo Público Descentralizado, para transformarse en Empresa Productiva del Estado y al cambiar la figura jurídica, son deudas de carácter mercantil. No debe perderse nunca de vista que en materia mercantil una vez consumada la prescripción, si se paga el adeudo éste se puede recuperar por ser pagado indebidamente.