¡Apoyo a un gobierno militar!
Dr. Jorge Chaires Zaragoza*
El artículo 82, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que para ser presidente de la República se requiere no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección.
Los miembros de las fuerzas armadas también pueden tener anhelos de llegar a ser presidentes de la República, basta que se separan del servicio activo seis meses antes; la posibilidad está y los riesgos también.
Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia del CUCSH y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.















