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Guadalajara16 de abril de 2025
Análisisjueves, 2 de marzo de 2023

'Declaración y Migración'

'Declaración y Migración'

Javier Zepeda
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Javier Zepeda

Comenzó el mes denominado, mes cero, mes de marzo en el que millones de contribuyentes deberán atender dos de las obligaciones fiscales más importantes para este año 2023, por un lado el cumplimiento del envío de la Declaración Anual de Personas Morales y por otro lado, la migración de la versión 3.3 a la versión 4.0 del CFDI, pero vamos entendiendo las implicaciones y recomendaciones que tenemos que seguir en cada.

Para la Declaración Anual de Personas Morales de la información que corresponde al ejercicio fiscal 2022 el SAT en esta ocasión hizo ajustes, está pidiendo información adicional que quizás a más de un contribuyente ponga en predicamento para poder dar cumplimiento. El SAT está requiriendo en esta declaración la información de los cuatro Estados Financieros según las NIF (Normas de Información Financiera), estas se encargan de regular la preparación de la información financiera contenida en los Estados Financieros y los que solicita particularmente el SAT son:

1. Estado de situación financiera

2. Estado de resultado integral

3. Estado de cambios en el capital contable

4. Estado de flujos de efectivo

Para lo anterior, el contador deberá realizar la clasificación en el catálogo de cuentas contable y asignar el rubro NIF que le corresponda, para lo que deberá conocer el marco conceptual de las Normas de Información Financiera.

Ahora bien, hasta aquí la mayor complejidad no debería ser lo que el contador deba realizar en el catálogo de cuentas contables y poder obtener los Estados Financieros, sino incluso debemos irnos un poco más hacia atrás.

Imaginemos que dentro de los procesos de registro contable de una empresa solo se registran ciertos documentos, ciertas facturas de ingresos, de gastos y no necesariamente se cumple con el proceso del registro contable según las NIF, ya desde aquí la empresa tendrá un delicado problema para poder dar cumplimiento a la entrega de los Estados Financieros para la Declaración Anual e incluso tendría que entrar en un proceso de revisión y captura de todos y cada una de las operaciones financieras para que estas queden registradas en la contabilidad y sea posible obtener los Estados Financieros con la información que el SAT requiere, sumando a esta problemática que es necesario tener una comparativa del ejercicio fiscal 2022 vs 2021, por lo que para miles de empresas en todo el país en estos momentos el tiempo apremia, ya que de ser necesario tener que “reprocesar” información de meses anteriores se vuelve una tare maratónica para el contador.

La Declaración Anual 2022 de Personas Morales se tendrá como fecha límite de presentación al día 3 de abril 2023, tomando en cuenta que el día 31 de marzo es viernes.

Por otro lado, al momento que te estoy escribiendo esta columna no existe noticia alguna y considero que no existirá el pronunciamiento para una nueva prórroga por parte del SAT para que millones de contribuyentes de todo el país terminemos de migrar de manera definitiva de la versión 3.3 a la versión 4.0 del CFDI, un tema que se viene postergando desde el 2022 en varias ocasiones, que desde mi punto de vista, no debió existir ni la primera prórroga.

Ahora bien, cuando hablamos del CFDI debemos comprender que estamos hablando de la emisión de facturas, tanto las que recibimos de proveedores como las que enviamos a clientes para cualquier tipo de transacción comercial, incluyendo las devoluciones sobre venta, las notas de crédito y el tan conocido Recibo Electrónico de Pago y otro tipo de conceptos que podamos utilizar para la facturación, pero aquí no termina el tema, sino que cuando hablamos de la migración del CFDI también debemos atender el Complemento de Nómina, por lo que todas aquellas empresas que además de facturarle a clientes o recibir factura de proveedores y verificar que ya se encuentren en la versión 4.0 y tengamos trabajadores registrados debemos también atender el cambio en el CFDI de nómina, en este caso validar que sea la versión 1.2

Los principales cambios que podemos encontrar de la versión 3.3 del CFDI a la versión 4.0 serían los siguientes:

• Obligatorio nombre o razón social tal como figura en la Constancia de Situación Fiscal del contribuyente y domicilio fiscal del emisor y del receptor. Esto se validará antes de que el documento sea emitido y de existir diferencias no procederá.

Régimen Fiscal y Código Postal fiscal del receptor

• Desaparece el Uso de CFDI P01- Por Definir

Para cumplir de manera adecuada te sugiero seguir las siguientes recomendaciones:

· Solicita a tus clientes su Constancia de Situación Fiscal

· Actualiza los datos fiscales de tus clientes en tu sistema de facturación

· Que tu proveedor de software valide si ya cuentas con la versión del sistema que permite emitir CFDI versión 4.0

· Configurar los diferentes conceptos de facturación y de nómina

· Recibir capacitación sobre los principales cambios fiscales de esta nueva versión 4.0

· Modificar formato de representación impresa para cumplir con los nuevos datos

· Hacer pruebas de emisión

A más tardar los cambios de la versión 3.3 a la 4.0 del CFDI se deberán realizar el 31 de marzo 2023, por lo que a partir del 1 de abril la única versión vigente y fiscalmente válida será la 4.0 y de no hacer los cambios, simplemente el contribuyente no podrá emitir CFDI, ocasionando incluso el detener sus operaciones de negocio por incumplimiento.

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