Por otro lado, el Sanedrín era competente en materia religiosa, doctrinal y en algunos asuntos civiles. Sin embargo, no tenía atribución legal para aplicar la pena de muerte, por lo que su sentencia requería ratificación y homologación de la autoridad de Roma.
Profesor de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
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Pocas escenas en la historia de la humanidad han sido tan representadas, analizadas y debatidas como el juicio y condena de Jesús de Nazaret. El proceso judicial al que fue sometido, es uno de los ejemplos más paradigmáticos de violación sistemática de principios que hoy sustentan el moderno Estado de Derecho y el reconocimiento universal de los Derechos Humanos.
A través de un análisis desde el punto de vista jurídico, histórico y procesal, podremos desentrañar las irregularidades flagrantes cometidas; y evidenciar cómo el poder —cuando se desliga de la justicia— puede convertirse en el instrumento más despiadado de persecución y muerte.
El contexto en el que se desarrollan los hechos resulta fundamental. Judea, en el siglo I, era una provincia sometida al Imperio Romano, que permitía cierto grado de autonomía religiosa a través del Sanedrín, órgano supremo judío encargado de resolver asuntos doctrinales y algunos conflictos jurídicos. No obstante, la potestad para imponer la pena de muerte correspondía exclusivamente a Roma. Este sistema dual generaba una tensión constante entre el poder religioso y el poder político.
Jesús irrumpe en ese escenario como un personaje profundamente disruptivo. Cuestiona la interpretación de la ley, denuncia la hipocresía de las élites religiosas y anuncia una forma de organización ética que relativiza el poder establecido. Su figura fuera percibida como peligrosa. No fue juzgado únicamente por lo que dijo, sino por lo que representaba en un orden que no admitía disidencias estructurales.
Para comenzar, es imprescindible separar —al menos metodológicamente— la dimensión teológica de la apreciación histórica de Jesús. Como un ser humano, judío, nacido bajo dominación romana, con pensamiento propio y vida pública activa. Como hombre, padeció arresto, juicio, condena y ejecución. Y precisamente, como hombre, era titular —aunque no reconocido en su tiempo— de lo que hoy consideramos derechos humanos.
En un sentido técnico, no existía entonces un sistema moderno de derechos humanos, ni constituciones garantistas, ni debido proceso tal como hoy lo entendemos. No había presunción de inocencia codificada en el sentido contemporáneo, ni defensa adecuada, ni tribunal imparcial bajo los estándares actuales. Pero si lo divisamos desde un sentido moral y jurídico-filosófico, los tenía por su sola condición humana, aunque su época no supiera nombrarlos. Lo que hoy llamaríamos dignidad humana, derecho de audiencia, defensa, legalidad, imparcialidad judicial y protección contra tratos crueles fue, en su caso, desconocido.
Fue arrestado en el Huerto de Getsemaní durante la noche, en vísperas de la Pascua, por una multitud armada enviada por el Sanedrín —Tribunal Supremo religioso de los judíos— encabezada por Judas Iscariote. La aprehensión fue ilegal por al menos tres razones fundamentales: no existía un mandamiento judicial previo que autorizara su detención, conforme lo exigía la Mishná (el compendio oral del derecho judío); el derecho hebreo prohibía iniciar procesos judiciales —y por ende arrestos— durante la noche o en días festivos; y no se le notificó delito ni se le permitió comparecer con testigos de descargo o defensa previa.
Estas infracciones equivaldrían hoy a violaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 7), así como del derecho de cualquier persona a conocer las razones de su detención y a ser presentada sin demora ante un Juez.
Las irregularidades del proceso ante el Sanedrín son múltiples y pueden sistematizarse conforme a los principios del debido proceso: celebración del juicio de noche y en secreto (violando la publicidad procesal); acusación sin pruebas legítimas ni testigos concordantes; la autoridad religiosa, encabezada por Caifás, fungió simultáneamente como acusadora y juzgadora, negando el principio de imparcialidad judicial. Jesús no tuvo abogado defensor ni posibilidad de contrainterrogar a testigos. Se le imputó blasfemia —delito teológico— por proclamarse Hijo de Dios, sin posibilidad de probar o contradecir su interpretación.
En la actualidad, todos estos elementos serían considerados causales de nulidad absoluta del juicio conforme a los estándares internacionales de Derechos Humanos: acceso a un tribunal competente, imparcial, legalmente constituido, presunción de inocencia, derecho a defensa y juicio público (Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 10 y 11; Pacto Internacional, arts. 14 y 15).
Trasladado a la jurisdicción romana —única con facultad para dictar pena capital—, el pretor Poncio Pilato encontró a Jesús inocente, pero evadió su deber de impartir justicia remitiéndolo a Herodes Antipas, quien se burló de él sin formular cargos. De regreso con Pilato, y aún sin evidencia de delito alguno, el gobernador romano recurrió a una costumbre pascual para trasladar la decisión al pueblo: ofreció liberar a Jesús o a Barrabás, un rebelde y homicida convicto. La multitud, manipulada por los líderes religiosos, eligió la libertad del delincuente y clamó por la crucifixión del justo. Parodia de justicia, sustituyendo el juicio por el aplauso, la razón por la aclamación popular. Diversas fuentes históricas, como los escritos de Flavio Josefo y las referencias de Tácito, coinciden en señalar el contexto político tenso en el que Pilato gobernaba, marcado por constantes conflictos con la población judía.
Pilato, temiendo disturbios, cedió ante la presión política y populista. Se lavó las manos públicamente y dictó una sentencia de muerte carente de toda legalidad y motivación jurídica. Este juicio, eminentemente político, transgredió los siguientes principios: obtuvo una sentencia dictada sin prueba de culpabilidad, incluso el propio Pilato reconoció su inocencia, pero impuso la pena por conveniencia. Con la presión indebida del poder religioso sobre el poder civil, la independencia judicial se vio cooptada por una coalición de intereses personales. Además —agregando otra irregularidad— Jesús no tuvo derecho de apelación, de inconformarse ante su veredicto, su sentencia fue sumaria e irrevocable.
Por último, el cumplimiento de la sentencia: la crucifixión. Era la forma más dolorosa y humillante de ejecución pública, reservada para criminales y esclavos. Constituye, desde el prisma contemporáneo, una violación absoluta a la prohibición de tortura y penas crueles (art. 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Jesús fue azotado, humillado, obligado a cargar su instrumento de ejecución, exhibido y escarnecido públicamente. Murió entre ladrones, abandonado por la justicia, pero no por la Historia.
Como parte de esta escenificación del poder punitivo, la autoridad romana ordenó colocar sobre la cruz el llamado titulus damnationis, es decir, la inscripción que señalaba la causa de la condena. En el caso de Jesús, esta inscripción es conocida por sus siglas INRI (Iesus Nazarenus Rex Iudaeorum, “Jesús Nazareno, Rey de los Judíos”). De acuerdo con las fuentes evangélicas, esta sentencia fue redactada en hebreo (o tal vez arameo), latín y griego, es decir, en las tres lenguas predominantes del mundo antiguo en ese contexto. La lengua religiosa del pueblo judío, la lengua del poder imperial romano y la lengua de la cultura helenística.
La razón de esta pluralidad lingüística era para hacer pública la causa de la condena de manera universal, de tal forma que cualquier persona que transitara por el lugar —judío, romano o extranjero— comprendiera el mensaje. Para identificar al condenado, y para advertir a la población sobre las consecuencias de desafiar al orden establecido.
No fue un error judicial. Fue una conjura institucional para eliminar al disidente, al que denunciaba la hipocresía religiosa y el abuso del poder. Su condena fue producto de la cobardía del poder político, la corrupción de la autoridad religiosa y la manipulación de las masas.
Jesús de Nazaret fue el revolucionario de todos los tiempos. Subvirtió el orden establecido mediante una transformación ética que cuestionaba las bases mismas del poder. Frente a la ley entendida como instrumento de dominación, propuso la justicia; frente a la jerarquía excluyente, la igualdad esencial de todos los seres humanos; frente al castigo, el perdón; frente al privilegio, la dignidad.
Introdujo la idea que toda persona, por el sólo hecho de serlo, posee un valor intrínseco. Esta noción, que hoy reconocemos como el núcleo de los derechos humanos, era en su tiempo una auténtica ruptura. Su cercanía con los marginados —enfermos, pobres, mujeres, extranjeros— fue una afirmación política de igualdad.
Pocos personajes en la historia han logrado marcar un punto tan contundente que el tiempo mismo haya sido reordenado en función de su existencia. El calendario occidental —y con él, gran parte de la organización histórica del mundo— se divide en un antes y un después de su nacimiento.
Su influencia ha permeado no solo la religión, sino la filosofía, el derecho, la política y la cultura. Las nociones de dignidad humana, igualdad moral, justicia social e incluso la idea de límites al poder, encuentran en su mensaje uno de sus antecedentes más poderosos. Los sistemas jurídicos modernos, incluido el nuestro, han construido sus principios fundamentales en torno a valores que, en esencia, ya estaban presentes en su enseñanza.