Análisisjueves, 11 de marzo de 2021
De la desaparición de poderes
De la desaparición de poderes
Qué tiempos aquellos cuando México era un paraíso, no existía el llamado juicio político o el desafuero, al menos en los hechos.
Álvaro San Juan
Como en ese entonces había democracia y el país era gobernado por auténticos demócratas que dirigían la “dictadura perfecta”, desde Los Pinos salía la orden para desaparecer los poderes en las entidades federativas, y el gobernador del Estado en turno, si no era del agrado del presidente de la República, vía Congreso de la Unión, se le quitaba para enviar a un amigo del presidente como interino. Claro que a este hecho no se le llamaba violentar la soberanía de los estados, sino cumplir la voluntad democrática del presidente de la República.
Después, a raíz del fraude que le hicieron a Cuauhtémoc Cárdenas, el PRI y el PAN legitimaron las famosas “concertasesiones” que acordaron, y Carlos Salinas de Gortari empezó a darles gubernaturas a los panistas como Ernesto Ruffo Appel, Francisco Barrios y Carlos Medina Plascencia. En la otra parte de la historia, Ernesto Zedillo le entregó a Vicente Fox Quesada la Presidencia de la República, y ahora que salen del clóset, van juntos para acabar con la dictadura de la 4T.
¿Y si les fallan las matemáticas? Como ya no hay democracia en México, el aún gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca está muy cerca de que se le quite el fuero para ser procesado penalmente debido a los delitos del orden federal, todos ellos graves, de acuerdo a los señalamientos que le hace la Fiscalía General de la República (FGR).
Este tema divide a los más destacados juristas que tenemos en Derecho Constitucional. El artículo 110 constitucional establece quiénes podrán ser sujetos de juicio político, desde diputados y senadores hasta integrantes de órganos constitucionales autónomos. De acuerdo al artículo 111 constitucional, es la Cámara de Diputados la primera instancia que conocerá del juicio de procedencia. Si éste resulta procedente, la persona quedará a disposición de las autoridades competentes.
Este mismo artículo establece que la Cámara de Diputados comunicará a los congresos locales para que en el ejercicio de sus facultades actúe como corresponda cuando hay la declaración de procedencia. Algunos constitucionalistas están de acuerdo con esto, en cambio otros aseguran que la Cámara de Diputados federal, de acuerdo a lo que se conoce como supremacía constitucional en el artículo 133 de nuestra Constitución, aseguran que podrá quitarle el fuero al gobernador de Tamaulipas.
El argumento de estos constitucionalistas es que ninguna Constitución local puede estar encima de la Constitución federal. Tal vez por esa razón Francisco García Cabeza de Vaca ya reformó la Ley de Responsabilidades de los funcionarios públicos, al homologarla con el fin de que el Congreso de Tamaulipas, de mayoría panista, no le quite el fuero por delitos del fuero común y de competencia federal.
En este sentido, García Cabeza de Vaca políticamente lleva ventaja, tiene el control del Congreso para no ser desaforado y esperar lo que falta de su mandato para enfrentar las acusaciones de la Fiscalía General de la República. En contraparte, si se recurre a la supremacía constitucional, el actual gobernador de Tamaulipas corre el riesgo de que se le quite el fuero desde San Lázaro, donde MORENA es mayoría. Como ve usted, quitarle el fuero a un funcionario público tiene muchos candados, a diferencia de otros países donde en sus Constituciones no existe el fuero y pueden ser procesados como simples ciudadanos.