La gran pérdida de los asegurados
Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de quien las emite y no de esta casa editorial. Aquí se respeta la libertad de expresiónLa Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una de las resoluciones más importantes en los últimos meses bajo consideraciones de una integración muy particular de Ministras y Ministros que han generado criterios en favor de la Administración Pública con todo lo que ello implica, dando la impresión de que se ha olvidado al justiciable, sin embargo, como pasa con todas las sentencias de órganos judiciales, existe una justificación de fondo que se debe de atender para preservar el orden presupuestal de un gobierno que requiere mucho más para sostener programas sociales que han sido la columna vertebral de las políticas públicas implementadas.
Esa resolución es sobre la cuantificación de los seguros en caso del fallecimiento de una persona. El asunto tiene un gran interés y relevancia por las dos posturas que se han manejado y que, hasta cierto punto son comprensibles aunque el fiel de la balanza, considero, se inclina más del lado contrario en que resolvió la Corte.
Mediante una resolución a una contradicción de criterios sostenidos por las ya extintas Primera y Segunda Sala respecto de cómo se debe cuantificar la reparación de daños cuando se hace valer un seguro de vida, los Ministros votaron a favor de que el monto sea con base en la Unidad de Medida y Actualización y no en el salario mínimo como existía hasta la fecha.
El criterio tenía como fondo que se debía atender a lo que señala la Constitución de eliminar cualquier cuantificación con base en el salario mínimo porque ello había sido pretexto por años para no aumentar el monto del salario, toda vez que si se iba para arriba, también lo harían los pagos pactados en esa medida, sin embargo, habría que pensar en lo más benéfico para el asegurado, es decir, para el ciudadano de a pie.
En efecto, mantener el pago en salarios mínimos implicaría una suma mayor al 100% en muchos casos, lo que sería de gran ayuda si consideramos que en un caso de muerte de una persona, los deudos adquieren compromisos hacia el futuro muy complejos que requieren de solvencia económica, de tal manera que esto es un golpe que hasta parece que es en beneficio de las aseguradoras.
Eso sí, la Ministra ponente en el caso argumentó que pusiéramos sobre la mesa el caso del IMSS que si hubiera una gran cantidad de fallecimientos no podría hacer frente a una carga financiera de ese tipo, sin embargo, es fundamental entender que la norma se debe aplicar a lo más benéfico para la persona y esta resolución atiende a necesidades, sí sociales en función de tratarse del Seguro Social, pero más de intereses de aseguradoras que son de las entidades con más quejas y denuncias por falta de cumplimiento.
Esta es una resolución que deja en estado de indefensión a miles de personas que ven un seguro de vida como la vía de generar tranquilidad a sus familias en caso de fallecimiento, el perder cientos de miles de pesos será una circunstancia compleja en condiciones económicas como estás, sobre todo cuando no se protege el beneficio por persona. En dado caso se debió acotar este tema a instancias públicas y no a intereses privados en perjuicio de quienes contratan estos seguros.