Premisas del Artículo 21 Constitucional
El artículo 21 constitucional establece las facultades que corresponden al Ministerio Público en la investigación de los delitos y a las policías, las cuales actúan bajo la conducción y mando de la institución ministerial.
El texto de ley prevé que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El artículo que se comenta señala que el Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala.
Nuestra ley suprema ordena que ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema y que se abocará a la formulación de políticas públicas tendentes a prevenir la comisión de delitos.
Así que ante la inminente entrada en vigor de las reformas al artículo que aquí hemos comentado y a su ley secundaria, estemos dispuestos a participar y coadyuvar con las autoridades para fortalecer nuestro sistema de seguridad pública.















