elsoldelbajio
Análisisjueves, 1 de junio de 2017

Sobre los mandatos o poderes notariales

1.- Hay una nueva de reforma al Código Civil del Estado, que promovió la diputada Arcelia María González González, sobre vigencia de los poderes ante Notarios y su registro.

2.- La idea es limitar los poderes, darles una temporalidad de hasta cinco años, a fin de que quien otorgó el poder manifieste su decisión de mantener a su representante en un acto jurídico.

3.- El nuevo texto según el Decreto 190 es el que copio:

Artículo 2108. El mandato termina:

VI (…) (sic)

Si el negocio por el que se otorgó el poder trasciende la vigencia de éste, se entenderán por prorrogadas las facultades otorgadas hasta la conclusión del mismo, quedando comprendida la de promover el juicio de amparo.

Artículo 2066. El mandato debe... (sic)

  1. y II. (sic)

Artículo 2495. Se inscribirán en... (sic)

XVI. Los demás títulos... (sic)

Artículo 2513. Toda inscripción que... (sic)

VIl. a IX (...)(sic)”

4.1.- No se indica si las revocaciones de mandato se deban inscribir, lo que es una laguna legislativa, como me lo apunta Baumberger.

4.5.- Hay también una expresión poco clara como la de “promover el juicio de amparo”. ¿Solo promoverlo?

Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de quien las emite y no de esta casa editorial. Aquí se respeta la libertad de expresión

ÚLTIMAS COLUMNAS

Más Noticias