Así es el derecho / Contrato de comisión mercantil
Esta relación contractual se rige por los principios de confianza, colaboración y responsabilidad mutua y ahora exploraremos las generalidades de esta figura contractual desde una perspectiva jurídica y su aplicación en el ámbito comercial mexicano.
Su naturaleza es mercantil, salvo si las partes o las operaciones realizadas no cumplen los requisitos establecidos por el Código de Comercio para considerarlos como tales. La relación también puede estar sujeta a otras disposiciones legales, como en el Código Civil, cuando se presenten lagunas normativas.
El contrato de comisión puede clasificarse en: comisión de compra o venta, cuando el comisionista realiza transacciones comerciales en nombre del comitente y comisión específica, relativa a actos concretos, como gestiones o trámites determinados.
Entre sus características principales se encuentran consensualidad, porque no requiere formalidades específicas para su celebración; bilateralidad, al imponer derechos y obligaciones recíprocas a las partes; onerosidad, que implica una contraprestación en favor del comisionista.
Puede extinguirse por diversas causas, como incumplimiento del objeto pactado, revocación unilateral por parte del comitente, salvo que se haya pactado lo contrario; renuncia del comisionista, siempre que no cause perjuicio al comitente; muerte o incapacidad de cualquiera de las partes.
Así es el Derecho.
















