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El Presupuesto Participativo (PP) 2026-2027 de la Ciudad de México enfrenta un reto decisivo: convertirse en un mecanismo genuino de participación ciudadana que haga efectivo el derecho a la ciudad . Ese derecho no se reduce al acceso del espacio físico urbano, sino que implica la posibilidad real de incidir en su transformación para mejorar la calidad de vida, reducir desigualdades y fortalecer la cohesión comunitaria.
Cada proyecto ciudadano atraviesa un proceso de dictaminación bajo la evaluación de un grupo de especialistas ( órgano dictaminador ). Ahí se determina si una propuesta vecinal es viable para convertirse en política pública, en tanto cumpla con los requisitos técnicos, jurídicos, ambientales, financieros y de inclusión.
En ese contexto, y para brindar mayor certeza, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó criterios orientadores para el funcionamiento del órgano dictaminador, con el objetivo de convertir la dictaminación en un procedimiento más transparente, homogéneo y comprensible, al generar reglas y estándares comunes.
Su apuesta central es sencilla pero poderosa: que las alcaldías evalúen los proyectos bajo parámetros compartidos, con estudios de viabilidad, dictámenes debidamente fundados y motivados, y un lenguaje claro que permita entender por qué un proyecto resulta viable. El desafío de fondo no es solamente técnico, sino que es generar condiciones para que el PP no sea un mero catálogo de obras menores sin impacto social.
La ley establece que el PP no debe sustituir las obligaciones ordinarias de las alcaldías, un principio fundamental para cerrar espacios de discrecionalidad y evitar confusiones que, en ejercicios anteriores, se han generado al aprobar proyectos vinculados a servicios que forman parte de las atribuciones de las demarcaciones.
Por esta razón, los criterios también formulan recomendaciones en supuestos que generan debate público, como los proyectos en suelos de conservación, áreas naturales protegidas o zonas con valor cultural. Esto envía un mensaje importante: se trata de una herramienta de corresponsabilidad comunitaria en el cuidado del territorio, no un mecanismo para vulnerar el marco ambiental o patrimonial. En la lógica del derecho a la ciudad , resulta consistente exigir políticas diferenciadas según contextos desiguales y no decisiones uniformes que ignoren la realidad territorial.
Emerge así una obligación clara para los especialistas responsables de dictaminar: garantizar que se puedan registrar proyectos orientados a elevar la calidad de vida de la población, siempre que persigan un beneficio colectivo y estén debidamente justificados, apartándose de intereses particulares que poco aportan a la generación de espacios comunitarios.
El PP 2026-2027 será una prueba de coherencia democrática. Esperamos que prevalezca el impacto comunitario, la inclusión y la explicación clara de cada decisión, para fortalecer la confianza ciudadana y consolidar un modelo de participación con sentido social.
Defender el derecho a la ciudad implica reconocer que los proyectos vecinales no son molestias administrativas, sino expresiones legítimas de necesidades colectivas. El IECM no decide los proyectos, pero sí tiene la responsabilidad de crear las condiciones para que se registren, se discutan y se dicte con justicia y transparencia. Sólo así el Presupuesto Participativo dejará de ser un ejercicio simbólico y se consolidará como una política pública con rostro ciudadano.