El Sistema Nacional Anticorrupción coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.
Las reformas constitucionales en materia anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015 y son la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia.
El 18 de julio de 2016 fueron publicadas en el DOF las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción.
El SNA está integrado por el Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, el Sistema Nacional de Fiscalización y los 32 Sistemas Locales Anticorrupción.
Y tiene como objetivo sancionar a los servidores y exservidores públicos, particulares vinculados a faltas administrativas graves.
Tras una denuncia, la autoridad correspondiente inicia la investigación. Durante el proceso se pueden emitir medidas cautelares contra el servidor público, entre ellos: suspensión de cargo, exhibir los documentos originales para evitar que sean alterados, embargo de bienes y multas, entre otros.
Además, la autoridad sancionadora impone las penas administrativas correspondientes y en caso de que se determine que se cometió un delito, se canaliza a las autoridades correspondientes para iniciar el proceso penal correspondiente.
Entre las faltas graves se encuentran el cohecho (sobornos), peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo con conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de con conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato, obstrucción de la justicia.
Entre las sanciones a estos delitos se encuentran desde la destitución del empleo, cargo o comisión, así como la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas de uno a 20 años dependiendo de la afectación de la falta administrativa y de tres meses a un año en caso de no causar daños y perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno.