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Análisislunes, 8 de julio de 2024

Las consecuencias de violar la ley electoral

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Pero qué se resolvió en el TRIJEZ:

PRIMERO: Se acumulan los Juicios de Nulidad Electoral del TRIJEZ-JNE-036/2024 y TRIJEZ-JNE-039 al diverso TRIJEZ-JNE-011/20024, por ser éste el primero en recibirse y registrarse ante este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO: Se desecha la demanda correspondiente al juicio -JNE-039/2024 por haberse presentado fuera del plazo legal.

TERCERO: Se declara la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Zacatecas a través de la cual se eligió la planilla de mayoría relativa y regidurías de representación proporcional.

CINCO: Se ordena a la LXIV Legislatura que convoque a elección extraordinaria para el referido Ayuntamiento e informe dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.

Elección extraordinaria

Muy importante es informar a la sociedad de la capital, que será la misma Legislatura del Estado la que designe un Concejo Municipal Interino que gobernará el municipio, en tanto entra en funciones el nuevo Ayuntamiento.

Nos leemos en la próxima entrega.

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