El derecho a ser oído
Bueno, el texto constitucional dice más que eso -y en otras palabras-, pero para efectos de lo que va en este comentario, viene a colación solo esta parte, para evitar confusiones.
Una de las peores cosas que nos pueden pasar, es que nunca hacemos caso (salvo honradas excepciones), todo se nos olvida, lo dejamos para después, o mejor ya no pensamos en eso que tanto nos preocupa, como si la indiferencia fuera a ayudarnos a resolver el problema.
Pero eso no aplica para los casos en que verdaderamente nos llega un comunicado por parte del juez, en concreto una notificación de emplazamiento a juicio, o un requerimiento de pago, o de dar contestación a una demanda.
Esa notificación es la materialización más precisa de la promesa del legislador de que nadie podrá despojarnos de nada, sin que tengamos el derecho de defendernos debidamente, conforme a lo que nos toque exponer, y convenga mejor a nuestro derecho.
Ahora, no siempre la pérdida del derecho de contestar la demanda es atribuible a nosotros, hay otros dos puntos, y dos personas para las que quiero hablar del tema, uno: los vecinos chismosos, y otro los notificadores mañosos. Sí, ‘al pan, pan y al vino, vino’.
Los códigos procesales aplicables a cada estado y a cada materia, contienen un conjunto de reglas que norman la forma en que debe de llevarse a cabo esas notificaciones, las cuales -sí o sí- tienen que ser personales.
Y aunque tengamos la impresión de que las leyes son breves y suficientemente claras, las reglas que en ellas se contienen tienen para dar y regalar por cuanto hace a interpretaciones se refieren, por ejemplo.
Sí, como debe cerciorarse de que está en el domicilio correcto; bueno, pues debe identificar la colonia, la calle, el número de la casa, y describir la casa para que su diligencia tenga la certeza esperada.
Y después de eso estar seguro de que la persona buscada vive en ese domicilio. Continuará…
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@terecarbajal















