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Los abogados deben observar los asuntos con objetividad, casi con frialdad, como suelen hacerlo los médicos. No pueden involucrarse emocionalmente porque pierden esa objetividad que les hace ver los detalles más nimios, darles valor y lugar en el proceso, conservar la mente alerta para relacionar hechos con fragmentos de artículos constitucionales y derivarlos hacia los códigos sustantivos o procesales, criterios jurisprudenciales, para poder armar el rompecabezas del entramado jurídico que sostiene una adecuada defensa.
La presunción de inocencia es un derecho fundamental que protege a toda persona acusada de un delito. Por eso se le llama indiciado cuando es víctima de una sospecha preliminar sin notificación formal, o imputado cuando la Fiscalía le ha formulado cargos. En todo caso, es un presunto responsable cuya culpabilidad debe ser demostrada conforme a derecho.
Este principio tiene rango constitucional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo consagra expresamente en el artículo 20, apartado B, fracción I, al establecer que toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. De ello se desprende que la carga de la prueba recae en quien acusa y que el imputado debe ser tratado como inocente durante todo el procedimiento, lo que excluye medidas que impliquen castigos anticipados y obliga a aplicar el principio de la duda razonable (in dubio pro reo).
Otros artículos de la Constitución General de la República relacionados con el caso son el artículo 14, que garantiza el debido proceso legal, un fundamento para la presunción de inocencia, y el artículo 16, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, lo cual protege al individuo hasta que se pruebe su culpabilidad.
También se recoge en leyes secundarias, como el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que en su artículo 13 dispone: “Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad…”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha subrayado que la presunción de inocencia es uno de los pilares esenciales del proceso penal, destinado a contrarrestar la desventaja estructural del imputado frente al Estado.
El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece a la letra que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge este principio en las tesis formuladas (Declaración Universal de Derechos Humanos. TMX325.729. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. TMX1.011.640).
En términos generales, nadie puede ser considerado responsable de un delito hasta que se demuestre lo contrario. La presunción de inocencia garantiza que ninguna persona sea condenada sin pruebas suficientes que acrediten su culpabilidad y justifiquen una sentencia condenatoria. Cuatro efectos produce la presunción de inocencia: primero, la persona no está obligada a probar que es inocente; corresponde al acusador la carga de la prueba. Segundo, el acusado no está obligado a confesar en su contra. Tercero, la duda lo beneficia según el principio «in dubio pro reo». Cuarto, gozar de la libertad bajo caución ante la falta de elementos.
La presunción de inocencia protege al inocente frente al riesgo de una condena injusta. Sin embargo, una aplicación deficiente del debido proceso puede dejar libre a un culpable. Son costos inherentes a un sistema de justicia que exige pruebas, rigor y responsabilidad, más en tiempos de linchamiento mediático que requieren de una mayor precisión y seguridad jurídica.