Al cierre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Lilia Alejandra García Andrade y otros vs. México, dieciséis años después del histórico caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México de 2009. La comparación es necesaria, ambos casos comparten una misma deuda del Estado mexicano: la impunidad sistemática frente a las violencias contra las mujeres.
En 2009, la Corte IDH condenó al Estado mexicano por la desaparición y asesinato de Claudia, Esmeralda y Laura, ocurridos en 2001. Los cuerpos de las tres jóvenes fueron encontrados en un predio conocido como el “Campo Algodonero” en Ciudad Juárez. En su análisis, la Corte introdujo un concepto que cambió el enfoque jurídico: la existencia de un contexto de violencia estructural contra las mujeres. Reconoció que las autoridades sabían -o debían saber- que existía un patrón de desapariciones y homicidios de mujeres jóvenes, y aun así no adoptaron medidas de prevención, búsqueda inmediata ni investigación diligente. Por primera vez se declaraba responsable al Estado mexicano por feminicidio en términos estructurales. La sentencia ordenó, además de indemnizaciones, medidas de no repetición.
Por su parte, Lilia Alejandra García Andrade tenía 17 años cuando desapareció, también en la ciudad fronteriza y en el mismo año que las tres jóvenes. Había un sospechoso identificado desde el inicio, sin embargo, la investigación fue deficiente, tardía y plagada de omisiones. Las pruebas se perdieron, las diligencias fueron escasas y el caso quedó impune por más de veinte años. Por segunda ocasión, la Corte IDH volvió a condenar a México. Reconoció que el asesinato de Lilia Alejandra aconteció en el mismo contexto de violencia que ya había sido acreditado en 2009. Es decir, el gobierno mexicano ya sabía lo que estaba pasando, había sido condenado por ello y, aun así, no corrigió sus prácticas.
La sentencia de Lilia Alejandra es, en el fondo, un reproche por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de Campo Algodonero. No es un nuevo caso aislado, sino la prueba de que las medidas de no repetición se implementan de manera deficiente. La Corte ordena lo mismo: capacitación, protocolos, perspectiva de género, investigaciones serias, memoria y justicia. Pero ahora con una lectura entre líneas: el problema no radica en la falta de diagnósticos, sino la escasa voluntad institucional para cambiar las mismas prácticas. En un país donde se reportan en promedio 1.8 feminicidios cada día, México falla en su deber más básico, que es proteger la vida.