Partiendo del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2025 del Municipio de Chihuahua, cuyo gasto total previsto y aprobado asciende a la cantidad de a 7 mil 111 millones 817 mil 772 pesos 62/100 M.N. y que también corresponde al total de los ingresos aprobados en la respectiva Ley de Ingresos. En cuanto al presupuesto participativo, que es un mecanismo de gestión y participación social mediante el cual, los habitantes del Municipio de Chihuahua deciden sobre el destino de un porcentaje del Presupuesto de Egresos Municipal, a través de consultas directas a la población, donde, la asignación determinada para el presupuesto participativo, es de un monto de $306,986,613.26 equivalente a no menos del 6.0% de sus ingresos de libre disposición. Con esta asignación y su aplicación del presupuesto participativo, se cumple con lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua Artículo 75, y el Reglamento de Participación Ciudadana y de niñas, niños y adolescentes para el Municipio de Chihuahua la asignación establecida, representa un monto mínimo equivalente al cinco por ciento de sus ingresos de libre disposición, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades Federativas y los Municipios. En el año pasado, del 2024 fueron 83 proyectos los que resultaron ganadores en la consulta ciudadana del Presupuesto Participativo, esto con una inversión de más de 264 millones, se realizó la ejecución y realización de propuestas ciudadanas, que representa el 6% de los ingresos de libre disposición para el 2024 en el Municipio de Chihuahua.
La normatividad que tutela el presupuesto participativo, refiere primordialmente, mediante la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, que en su Artículo 75. Que: “cada Ayuntamiento destinará como mínimo un monto equivalente al cinco por ciento de sus ingresos de libre disposición, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Lo anterior deberá estar contemplado expresamente en el presupuesto de egresos respectivos.” Y, en el Artículo 76. Los recursos asignados para el ejercicio del presupuesto participativo deberán satisfacer necesidades colectivas tales como: I. Obras y servicios públicos. II. Seguridad pública. III. Actividades recreativas, deportivas y culturales. IV. Infraestructura rural y urbana. V. Recuperación de espacios públicos. VI. Medio ambiente. Por otra parte, se establece en el Artículo 77 que “En el proceso del presupuesto participativo, el Ayuntamiento deberá realizar lo siguiente: I. Emitir una convocatoria pública dirigida a la población en general para participar en Audiencia Pública, en los términos de la presente Ley, donde además se establecerán: a) La metodología a utilizar para realizar la consulta y duración del proceso. b) Los proyectos que se someterán a consideración. c) El monto de los recursos públicos que se destinarán a la ejecución del proyecto. II. Llevar a cabo la votación de los proyectos, cómputo, validación y publicación de resultados. III. Ejecución de los Proyectos del Presupuesto Participativo. IV. Presentación del informe de resultados por parte del Ayuntamiento.”