Con la reforma a la Fracción V del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se amplía el concepto de intermediación en el desarrollo inmobiliario para la industria de la construcción, al incluir el concepto de asesoría y representación, como una propuesta preventiva para profesionistas inmobiliario y empresas involucradas.
También se prevé y reconoce el financiamiento como parte del ciclo inmobiliario sujeto a supervisión; es decir, la recepción de aportaciones de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario, cuya finalidad sea su venta o renta. Esta adición en el texto de la Ley, responde a la necesidad de la identificación del sector inmobiliario como un área de alto riesgo para el lavado de dinero, debido a que usualmente existen costos y gastos en la construcción de inmuebles, que son pagados en efectivo durante el periodo de ejecución de las obras.
El desarrollo inmobiliario (DIN), ha sido clasificado con un nivel de riesgo por la falta de transparencia en el pago de costos de obras específicas, como son: la mano de obra y los agregados de construcción (arena, grava, piedra y los fletes de transportistas).
La reciente reforma a la Fracción V del Artículo 18 de la LFPIORPI, incorpora nuevos elementos que definen con mayor claridad el alcance de las actividades consideradas como vulnerables en el ámbito inmobiliario, en el que se clasifican los tipos de servicios de construcción, de edificación, de desarrollo en infraestructura en urbanización, la intermediación asesoría o representación, la transmisión de propiedad o constitución de derechos reales y por último el financiamiento para la adquisición de inmuebles, con estas adiciones a la Ley se amplía el alcance de las obligaciones preventivas para los actores del sector inmobiliario, difícil panorama …¿Usted qué piensa?