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Análisislunes, 17 de noviembre de 2025

Derecho familiar / ¿Herederos o legatarios?

¿En qué se diferencian los herederos de los legatarios?

Si habláramos de que se puede otorgar en el interior de la República en un testamento público cerrado, en el ológrafo, entre otros, es importante que se sigan las solemnidades que la ley exige en los Códigos Familiares o Civiles de las entidades de la República.

Como regla, se habla de un bien cierto y determinado, y en la mayoría de las veces se sujeta a una condición que se puede otorgar en favor de un tercero o de alguna institución pública de beneficencia o de otras personas.

Regulación en el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI

Legado testamentario

Razones para otorgar un legado

Se lega una cosa y no su propiedad, caso concreto de la ley

Cuando se entregue el legado

Es también trascendente ratificar que si los bienes que se dejaron en herencia no son suficientes para cubrir los legados, debe seguirse un orden el cual está determinado por el cuerpo normativo que venimos analizando y que dice:

ARTICULO 1414.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I.               Legados remuneratorios;

II.             Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;

III.           Legados de cosa cierta y determinada;

IV.           Legados de alimentos o de educación; y

V.              Los demás a prorrata.

Legado de cosa ajena

Otros legados

Profesor de Carrera, con 58 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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