Los defensores públicos y privados deben de actuar como un contrapeso sólido, en beneficio de su defendido, y dejar de ser meros espectadores. La prisión preventiva no es justicia.
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Con la reforma del sistema de justicia penal de 2008 se introdujeron nuevas reglas de enjuiciamiento criminal en México. La presunción de inocencia, la centralización de la víctima como parte en el procedimiento, la justicia restaurativa y las formas de investigar y sancionar al infractor de la ley, fueron cambios aplaudidos por quienes prefieren un sistema penal garantista, dotado de transparencia, igualdad procesal y progresividad.
En este tipo de esquemas de enjuiciamiento, la presunción de inocencia es un pilar fundamental, ya que el imputado goza de determinadas prerrogativas procesales para su beneficio. Una de las más controversiales y debatibles es que, de manera excepcional, el acusado pueda ser objeto de detención de manera provisional ante la espera de sentencia, ya sea porque así lo estipula la ley (prisión preventiva oficiosa) o porque el Ministerio Público acredite ante un juez que no hay otra medida que garantice su comparecencia en juicio, o que afecte el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o comunidad (prisión preventiva justificada).
Lamentablemente, en nuestro país la excepción es la regla. Los vicios arraigados del viejo sistema y la falta de adecuados estudios de riesgo y seguimiento por parte de las Unidades de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (UMECAS) hacia los imputados, aún son un obstáculo para la consolidación de nuestro sistema de justicia penal vigente. Las UMECAS tienen la encomienda de valorar adecuadamente el grado de riesgo que representa una persona imputada, para la víctima, para la sociedad y para el desarrollo del proceso. Además de efectuar un seguimiento de cumplimiento puntual cuando ya se impuso tal medida favoreciendo que no se aplique la prisión temporal.
Estudios han puesto en evidencia este abuso por parte del Ministerio Público, generalmente prefieren solicitar al Juez que la persona sea detenida de manera temporal para indagar el delito que solicitar otra medida de cautela menos perjudicial. En México cada día se encarcelan a 300 personas, lo que ha provocado ya el crecimiento más rápido de la población penitenciaria en 15 años. Los detenidos, además, son hombres y mujeres en una situación económica vulnerable, que apenas cuentan con un abogado de oficio que lleva hasta 300 casos al mismo tiempo. Son, según datos del Inegi, fundamentalmente personas que tienen estudios de secundaria o menos, que laboran en el comercio informal, como chofer de taxi o en trabajo artesanal; y que debían trabajar toda la semana, sin descanso, para mantenerse.
Fue muy sorprendente que el presidente de la República, apenas iniciado su Gobierno, pusiera a consideración del Legislativo una reforma al artículo 19 constitucional para engrosar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Incluyó en él temas de corrupción, de delitos electorales, fiscales. La última reforma al artículo 19 de la Constitución permitió el encarcelamiento ‘preventivo’ automático por una veintena de delitos, más del doble de los que se permitían antes. Hoy la prisión preventiva oficiosa acepta encarcelar con solo una denuncia por robo.
Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que sí es procedente la revisión o modificación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, impuesta por delitos graves, si una persona pasa más de dos años presa sin recibir una sentencia. Por mayoría de cuatro votos a uno, la Primera Sala de la SCJN resolvió -a propuesta del ministro Juan Luis González-, que la prisión preventiva oficiosa sí es revisable y sustituible por otra medida cautelar. “La prisión preventiva (en cualquier modalidad) es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable”, dijo el ministro González en su proyecto de sentencia. Advirtió que la revisión de la medida cautelar debe analizarse conforme a la complejidad del asunto, actividad procesal del imputado y actuación de la autoridad.
Explicó que de comprobarse que dichos elementos no son suficientes para continuar con la medida cautelar, lo procedente es ordenar su cese y, en su caso, imponer otra medida cautelar. Al responder a su propio cuestionamiento de cuándo podrá cesar o tenerse por concluida la medida cautelar de prisión preventiva, el propio ministro respondió: “Cuando del análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso”.
Señaló que el resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a debatir en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares previstas en la Ley como puede ser la prisión domiciliaria o uso de brazalete electrónico, entre otras. Advirtió que ello “de ninguna manera” se frustra por el contenido del Artículo 19 constitucional que, entre otras cosas, señala los supuestos en los que una persona puede ser privada de la libertad. “Como se determinó, se trata de supuestos diversos, ya que este precepto únicamente marca las pautas para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, pero no se refiere al tiempo de duración, menos a su posible revisión, cese o prolongación”, dijo.
Recordó que la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que la prisión preventiva, como medida cautelar, no debe durar más de dos años, salvo que derive de la estrategia de defensa del imputado. La decisión de la SCJN se tomó al analizar un amparo en revisión promovido por una persona encarcelada desde el 28 de junio de 2018, acusada de secuestro y que a la fecha no ha recibido sentencia. El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla 13 tipos de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. El uso de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva es, sin duda, un parteaguas que pondera al principio de presunción de inocencia. Sin embargo, en México aún hay retos por cumplir para evitar que la reclusión temporal sea utilizada de forma sistemática y genere penas anticipadas, lo cual daña al imputado.
Para lograr la consolidación del sistema de justicia penal aún hacen falta instituciones que ayuden al operador a realizar su trabajo de manera adecuada. Sin embargo, también hay que valorar que la reclusión temporal de personas de manera sistemática ya colapsó al régimen penitenciario. El Ministerio Público y los jueces tienen que elegir lo menos dañino para el imputado y la prisión preventiva debe ser la última opción.