Análisisjueves, 17 de marzo de 2022
Pensiones intocables
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Una pensión es un abono de dinero que percibe un beneficiario de forma ocasional o vitalicia por parte del Estado según sus leyes o por parte de una entidad privada según una suma acordada. Estos subsidios suelen interpretarse en la mayoría de los marcos legales como un seguro social frente a riesgos laborales tales como el desempleo, accidentes o enfermedades o contra la vejez (llamado ‘jubilación’). Así como otras situaciones más particulares como la discapacidad, la viudez, militares, víctimas de atentados terroristas, etc. Con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un contribuyente busca llevar las cuentas claras y no generar adeudos fiscales. Sin embargo, cuando se generar estas deudas, uno de los principales miedos es el embargo y la inmovilización de cuentas bancarias, sin embargo, estas medidas tienen un límite. ¿Qué es un adeudo fiscal? El adeudo fiscal al SAT surge al momento de que una persona física o moral genera impagos o multas con la Federación. El tipo más común es el que se refiere a los impuestos que no se han pagado y que existen como adeudos. El SAT notifica al contribuyente cuando se incumple un pago y se genera un adeudo. Esta puede ser notificada en el domicilio previamente registrado o a través del Buzón Tributario o en el apartado de notificaciones por estrados y edictos de la página de Internet del SAT. Tras la notificación, este adeudo se debe cubrir dentro de los siguientes 30 días hábiles o en dado caso, lo que el documento notifique. Sin embargo, en caso de no poder acreditar el pago, se podrán ser acreedores a consecuencias con el SAT. En caso de no pagar las deudas con el SAT, este puede actuar de la siguiente manera: Ser reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito; Se iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de sus pertenencias; Se inmovilizarán y embargarán sus cuentas bancarias o de inversión; ¿Es posible que el SAT pueda retener una pensión? Si bien, de las consecuencias por tener adeudos fiscales es la retención de cuentas bancarias, además de embargos de bienes, el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación señala que el SAT NO puede embargar pensiones. De acuerdo con el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, quedan exceptuados de embargo: Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo; Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión; Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes; Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados; Los derechos de uso o de habitación; El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; Los sueldos y salarios; Las pensiones de cualquier tipo; Este código permite a los deudores no ser arrebatados de todos sus bienes, dependiendo del uso y que no se consideren de lujo. Es por eso que el SAT, bajo ninguna circunstancia podrá embargar o quitar dinero de la pensión para pagar los adeudos; En caso de que se pueda presentar una situación o duda con el cobro de pensiones, se puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).