Análisisjueves, 3 de marzo de 2022
La diplomacia digital
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La diplomacia digital consiste en el uso de internet y las redes sociales por parte de un país para lograr sus objetivos de política exterior y mejorar su imagen internacional. Cada vez es más común que presidentes interactúen con sus homólogos a través de Twitter o Facebook, o que embajadas y consulados usen las redes sociales para comunicarse con sus ciudadanos. Los Gobiernos y líderes de 189 países, el 98% de los miembros de la ONU, ya tienen una cuenta de Twitter, y la diplomacia se da cada vez más en el ciberespacio. Este fenómeno empezó a ser importante en 2002, cuando el Departamento de Estado de Estados Unidos creó un grupo de trabajo sobre diplomacia digital para evitar los problemas de comunicación que se vivieron tras los atentados del 11S y mejorar el contacto con los ciudadanos a través de internet. Hasta esa fecha la diplomacia se ejercía por medio de embajadas y ministerios de Asuntos Exteriores, donde los diplomáticos realizaban sus funciones de representación, protección, negociación e información. Internet cambió la forma de hacer diplomacia, que desde entonces no ha dejado de evolucionar, alcanzando la mayor transformación con la consolidación de las redes sociales en la década de 2010. Las redes sociales han supuesto un revulsivo para la diplomacia. Su carácter abierto la ha ampliado de diplomáticos y Gobiernos a organizaciones internacionales, think tanks e incluso individuos. La Organización Mundial de la Salud y Cruz Roja, por ejemplo, tienen millones de seguidores en TikTok, plataforma que utilizan para transmitir sus mensajes. El alcance global de las redes sociales también ha modificado los canales tradicionales que se usan para promover los intereses de un país. Ahora diplomáticos, presidentes y ministros usan Twitter para relacionarse con otros líderes y con sus ciudadanos, opinar sobre acontecimientos internacionales, defender e informar sobre su acción exterior y mejorar la imagen internacional de su país. En mayo de 2015, por ejemplo, la cuenta de Twitter del Departamento de Estado estadounidense empezó a seguir al Ministerio de Asuntos Exteriores cubano dos meses antes de que ambos países restablecieran relaciones diplomáticas, dando un primer paso en el acercamiento con ese clic en el botón de “seguir”. La intervención de Rusia en Ucrania es ilegal. Casi cualquiera a quien se le pregunte, sea abogado o no, podría considerarla como tal. Sin embargo, esta casi obviedad, en realidad no lo es. Con la firma de la Carta de las Naciones Unidas (Carta) se creó un régimen hoy en día global en el cual existe una prohibición casi absoluta al uso de la fuerza —el recurso a la “guerra”— establecido en el artículo el artículo 2(4) de la misma. Sólo existen dos excepciones a esta prohibición: (i) que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas autoricé el uso de la fuerza en ejercicio de sus facultades de protección de la paz y seguridad internacionales o (ii) que un Estado recurra a ésta en ejercicio del derecho inmanente a la legítima defensa. Esta segunda excepción, la de legítima defensa, es por mucho la más polémica en el derecho internacional. Por muchos años, los Estados han buscado encontrar justificaciones con base en el derecho a legítima defensa para recurrir a las armas, llevando al extremo la creatividad argumentativa. Ésta fue la que utilizó Rusia para justificar legalmente su invasión a Ucrania. Desafortunadamente, cuando un Estado quiera intervenir en otro, no será la Carta la que se lo impida. No obstante, como hace poco apuntaba Marko Milanovic, “aun esos momentos, donde el derecho internacional pareciera ser irrelevante, sigue siendo el lenguaje que todas las partes pueden utilizar en una disputa”. La invasión rusa hubiere sido igualmente ilegal 30 años atrás, pero con el flujo actual de la información a través de redes sociales es posible conocer las posiciones de los Estados en tiempo real. Esto tiene efectos jurídicos muy relevantes. Hoy a través de Twitter o Facebook, los Estados son capaces expresar posiciones que antes, por la rigidez de las comunicaciones o las reglas en los foros de discusión no veíamos. Basta observar cómo, más allá del Consejo de Seguridad, en estos días ha sido sumamente complicado que los Estados se pronuncien en otros órganos de Naciones Unidas u organismos multilaterales. Si bien esto tiene que ver con las competencias de estos órganos, al final es evidente el contraste cuando se observa a la luz de los posicionamientos oficiales a través de las redes sociales. Es innegable que la información fluye infinitamente más rápido. Que los Estados o sus representantes se pronuncien en Twitter o Facebook tiene un efecto en cómo se interpreta la Carta ahora y cómo deberemos leer los hechos de la invasión en los años venideros. Ello tiene el potencial de crear límites jurídicos que antes no existían y evitar que la apelación a legítima defensa –cuando no es procedente– se pueda contener o desincentivar. La diplomacia digital, no obstante, presenta algunos desafíos. El primero, la desinformación: escribir un tuit está al alcance de cualquiera, y algunas personalidades importantes lo aprovechan para difundir bulos y crear confusión. El pasado marzo, Twitter marcó como engañoso un tuit del portavoz adjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores chino, Lijian Zhao, en el que afirmaba que la covid-19 se había originado en Estados Unidos. Este tipo de tuits, además, pueden causar un deterioro o incluso la ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos países, otro desafío de la diplomacia digital. Ya ocurrió en 2018, cuando el entonces presidente estadounidense Donald Trump reprendió por Twitter a la primera ministra británica Theresa May después de que esta lo criticase por retuitear vídeos contra el islam. Lo que evidencian estos tuits es que Twitter puede convertirse no sólo en instrumento de comunicación política sino también uno para expresar una determinada interpretación de la Carta y del derecho internacional en el momento exacto de los hechos. No puede existir especulación cuando en 280 caracteres un Estado explícitamente señala que considera un hecho concreto como una violación de derecho internacional.