Revocación, ¿sí o no?
La revocación de mandato, así como las consultas populares fueron aprobadas por la Cámara de Diputados y luego por la de Senadores. En los términos de la Legislación, la solicitud invariablemente deberá ser formulada por la ciudadanía y estar avalada por el 3 por ciento de la lista nominal del Instituto Nacional Electoral.
Además deberá ser satisfecho por 17 de las treinta y dos entidades federativas; mientras que la petición deberá hacerse durante los tres meses siguientes al término del tercer año de gobierno del presidente de la República que en el caso del amigo Andrés Manuel López Obrador será de diciembre del año en curso a febrero de 2022.
He sostenido y sostengo que la disposición referida constitucionalmente no le es aplicable al actual presidente, en virtud de que fue electo por seis años, y de llevarse a cabo ese ejercicio se daría efecto retroactivo a las leyes vigentes en el momento de la elección.
Por consiguiente, la moral y la religión coinciden en la autonomía, unilateralidad, interioridad e incoercibilidad de sus mandamientos, mientras que la infracción a los convencionalismos sociales traen como consecuencia una sanción satírica, que es el señalamiento y la crítica social a aquellos que infringen los lineamientos de la colectividad.
Para el bien nacido, cala e importa más el malestar popular que la imposición de una pena de prisión o pecuniaria. Esto es precisamente lo que distingue a los estadistas de los sátrapas, de los tiranos, de los regímenes autoritarios que arrasan multitudes aferrados a un mal llamado “principio de autoridad”.















