La suspensión del servicio inició la noche del 4 de marzo y se reanudará el lunes 9, informó el Sitmah. Usuarios señalan afectaciones en el acceso y riesgos en el carril confinado.
En un cuestionario la población podría denunciar en cinco lenguas como son el español, Náhuatl de la Huasteca, Tepehua, Otomí (Ñühü) y Náhuatl de Acaxochitlán
La regular registró ligera baja respecto al martes 3 de marzo, en tanto que las Premium y diésel presentaron ajustes con relación a distintas estaciones de servicio
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Después de varias semanas de ir y venir de una Cámara a otra, se aprobó la reforma a la Ley de Amparo que tanta polémica y revuelo causó entre muchos especialistas en temas jurídicos, resaltando las alarmas de aquellos no tan expertos pero que forman parte de la opinión pública, estableciendo preocupaciones respecto a la defensa de los derechos que históricamente había tenido el amparo como tarea y que con estos cambios, si bien no desaparece, se debilita muchísimo en contra de actos de autoridad que pudieran lesionar derechos de las personas dentro de un sistema jurídico claramente imperfecto por la propia naturaleza de la materia y por las deficiencias en la operación que veíamos a diario.
Debemos empezar por unas bondades de forma que se logran con esta reforma que entró en vigor muy recientemente. Así como ha pasado ya con muchos procesos y procedimientos legales tanto locales como federales, se robustecen las medidas para que la tramitación del amparo se pueda hacer de forma electrónica generando un acceso más eficaz y con menor costo para el Poder Judicial de la Federación.
Luego ya empiezan las cosas polémicas como la necesidad de que exista interés legítimo, es decir, que haya una afectación directa a un derecho que tengamos y no cómo había sido últimamente en que los amparos procedían por derechos que afectaban a colectividades, como el derecho al agua, al medio ambiente sano, etcétera. Esto, desde luego, restringe un derecho que asistía a muchas personas que se veían beneficiados por los efectos de una sentencia y que no podían acceder a promover un amparo de forma directa.
De igual manera fue muy criticable que, en casos de créditos fiscales, es decir, adeudos con la autoridad hacendaria, no se pueda promover amparo cuando ya estén firmes, es decir, cuando ya sea una decisión tomada, porque ello permitiría muchas arbitrariedades en el cobro de impuesto. Tampoco podrán suspenderse normas que se impugnen por ser inconstitucionales, lo cual puede generar daños irreparables por la aplicación de leyes incorrectas a la luz de lo que debe ser en el derecho.
Pero la parte más polémica está en el tema de la retroactividad de la ley. La propia Constitución señala que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo porque ello implicaría eliminar derechos que ya adquirimos, generaría inseguridad jurídica y nos pondría en seria desventaja a las personas frente a los gobiernos.
Todas las leyes entran en vigor días posteriores a su publicación en el Diario Oficial, pero dejan claro que si hay una modificación importante, esta no afectará a procesos y asuntos que ya se están llevando a cabo, sin embargo, en el caso de esta reforma, además de que la reserva se presentó de madrugada, se criticó que si se permite la retroactividad porque, si bien no aplica para lo ya juzgado, en un asunto que siga corriendo sí se aplicará esta nueva ley en los procedimientos o pasos que le sigan, lo cual es una retroactividad maquillada.
De forma global, la reforma a la Ley de Amparo tiene su único beneficio en la tramitación en línea del juicio, sin embargo, el debilitamiento jurídico de la figura es claro, lo que puede hacer que haya abusos de autoridad sin que se tenga a la mano un medio de defensa efectivo.