Análisismartes, 12 de febrero de 2019
Prisión preventiva oficiosa y feminicidio II
Prisión preventiva oficiosa y feminicidio II
Nuvia Mayorga

En el caso concreto del homicidio, la prevalencia en el listado de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa se origina pensando que ese delito vulnera uno de los bienes jurídicos tutelados más importantes en el ámbito penal: la vida. Obviamente, proteger la vida es un aspecto fundamental del derecho penal, por lo que quien sea acusado de ese delito podría entenderse como una persona que pone en riesgo la investigación, a las víctimas indirectas o testigos o, en todo caso, que podría sustraerse de la acción de la justicia.
Además, en un contexto nacional en el que los homicidios permanecen en aumento, esta medida cautelar se encuentra dentro de toda lógica. Hace algunas semanas, una minuta del Senado de la República proponía aumentar el “catálogo” de delitos en los cuales el juez debe decretar prisión preventiva de manera oficiosa. Actualmente la minuta se encuentra en la Cámara de Diputados, sin embargo, existe la pretensión de no incluir uno de los delitos que más lastiman a nuestra sociedad: el feminicidio. Las cifras de este delito van en aumento.
Se ha convertido en un flagelo social que no ha disminuido ni un poco, por lo que su gravedad queda de manifiesto dadas las circunstancias sociales. En el entendido que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional, creemos firmemente en que no se trata de aumentar cada vez más el número de delitos que merezcan prisión preventiva oficiosa, pero sí es necesario agregar el feminicidio por el simple argumento que ya dimos en el caso del homicidio. El castigo en el delito de homicidio deriva a que hay una vulneración a la vida como bien jurídicamente titulado. No se trata de un debate mezquino, sino de tiempos.
La reforma constitucional en materia penal y de seguridad pública, como les comenté, se aprobó en 2008, mientras que la tipificación del feminicidio en el ámbito federal, fue aprobada en 2011. Por ello tiene concordancia que no se haya incluido ese delito como de prisión preventiva oficiosa, a pesar que el bien jurídico titulado sea la vida; concretamente, se trató de una cuestión de tiempos. Así, ya sea por la gravedad que implica el feminicidio para una sociedad como la mexicana lastimada por la violencia en todos niveles, o bien, por una cuestión de técnica legislativa y penal, es completamente necesario que se incluya este tipo penal en aquellos que merecen que se dicte prisión preventiva como medida cautelar de manera oficiosa.