
Pachuca, Hidalgo.- La prueba de paternidad en algunos laboratorios de Tulancingo, cuesta desde 6 mil 450 pesos hasta casi 8 mil; eso es lo que han pagado algunas personas para despejar la duda de la consanguineidad. Es de los exámenes más caros que se pueden realizar en estos gabinetes. De hecho, de acuerdo a sus políticas, dicen que no sirve para prueba legal, sino solamente de estudio. Y no pueden dar la cifra, pero sí ha habido algunas de ellas. Es decir, de someterse a las pruebas, es derivado de la decisión entre los padres. La prueba consiste en un examen de sangre, y también de saliva. En esta ciudad sí representa una demanda, como ya se dijo, pero no es significativa. En algunos laboratorios se está realizando por lo menos, una o dos por mes. Y, en otros no censan ninguna. Varía. Un mes tardan en entregarse. En tanto, los nervios, las dudas y hasta el arrepentimiento, surgen, cuando esperan ver positivo o negativo. El estudio, dicen empleados de estos lugares “es muy certero”. REQUISITOS Y EN QUE CONSISTE LA PRUEBA Se deben presentar los padres con el niño o la niña, con documentos oficiales de identificación. En el caso del infante, con su acta de nacimiento y para los papás una credencial del INE. El ayuno es importante. Deberá ser de por lo menos cuatro horas en caso de los niños menores de 3 años, y si es mayor, de ser de 8 horas. La prueba de Acido Desoxirribonucleico, mejor conocida como ADN (es la molécula de la vida; todos la tenemos), es utilizada para comprobar el parentesco de un infante, antes o después de su nacimiento. EL ASPECTO LEGAL El procedimiento de reconocimiento de paternidad en Hidalgo, se fundamenta en el ejercicio de la acción judicial de investigación de la paternidad. Se prevé en el artículo 197 de la Ley para la Familia en relación con el 464 fracción II y 465 fracciones III y IV ambos del Código de Procedimientos Familiares en su capítulo V, “De la paternidad, la filiación y la patria potestad” CUANDO LA PRUEBA ES PARA JUICIO Cabe citar que cuando se trata de un tema con fines legales, la autoridad debe verificar que tanto la institución que la práctica como el perito se encuentren debidamente Certificados por la Secretaría de Salud del Estado para poder practicarla. Actuar con perspectiva en materia de Derechos Humanos y buscar soluciones que concuerden con la urgencia de los menores, sobre todo tratándose de reconocimiento de la paternidad como presupuesto para exigir el cumplimiento de pensiones alimenticias. Y tiene que prevalecer el interés superior del niño, sobre las formas rigurosas en el ofrecimiento de pruebas, para lograr la supremacía tutelada en los artículos 1 y 4 de la Constitución.