Discutirán la Corte este lunes la objeción de conciencia
La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico
Roberto Cortez / El Sol de México
La Suprema Corte de Justicia (SCJN) discutirá este lunes la validez de la figura de objeción de conciencia para el personal de salud, tema que generó controversia entre los ministros la semana pasada, en virtud de que falta de una reglamentación suficiente para evitar que sea utilizado para limitar el derecho a la salud de las mujeres.
La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales.
El pasado 13 de septiembre, la Corte comenzó la discusión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que busca que sean invalidados diversos artículos de la Ley General de Salud sobre la objeción de conciencia.
Los ministros no lograron un consenso respecto de la figura jurídica que permite que el personal médico pueda abstenerse de practicar abortos, salvo los casos que representen una emergencia o que corra riesgo la vida de la persona gestante.
El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regula la objeción de conciencia, fue analizada el lunes pasado en el pleno del máximo tribunal del país; sin embargo, cinco ministros consideran que debe ser anulado, pues la regulación del tema es deficiente; mientras tres se pronunciaron por dejar vigente la norma con aclaraciones y restricciones.
La objeción de conciencia no es un derecho humano en sí mismo, sino una manifestación del derecho humano a la libertad de conciencia, que establece que toda persona puede creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones.
Lo que está en juego es garantizar un derecho individual y sin menoscabo a la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud, incluida la interrupción legal del embarazo; sin embargo, la regulación a la objeción de consciencia, que entró en vigor en 2018, será retomada en la sesión de este 20 de septiembre.
"El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
"Sin embargo, cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional", establece el referido artículo.
En la Ciudad de México, la ley de salud permite la objeción de conciencia al practicar la interrupción del embarazo, pero especifica que las instituciones de salud deben tener forzosamente personal no objetor de manera permanente.
En 2009, se publicó la Norma Oficial Mexicana 046, donde se reconoce el derecho de objeción de conciencia para la práctica del aborto en casos de violación, que obliga a las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica atender a las víctimas.
“Permitir la objeción de conciencia sin regulación clara, significaría avalar un mecanismo para burlar el derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo que acaba de reconocer de manera unánime la Suprema Corte”, expuso el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.
La discusión continuará este lunes a las 11:00 horas.

























