Autoridades judiciales y municipales coincidieron en la urgencia de fortalecer la protección integral, en un contexto donde la infancia enfrenta retos silenciosos dentro del entorno familiar
El gobierno municipal convocó a la población a sumarse a una estrategia ambiental que pretende mejorar el entorno ecológico mediante la plantación de árboles
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En una definición muy simple, sin que tenga que ver con lo asociado históricamente con lo religioso, se puede decir que el calvario se entiende como una sucesión de adversidades y pesadumbres que vive una persona en su vida cotidiana. Bajo esta consideración, así se interpreta, es una de las obligaciones que tienen la mayoría de los ciudadanos, en particular de aquellas vinculadas a las actividades que les generan un ingreso, dígase dinero, bien sea, entre otras tantas cosas, por la prestación de un servicio o trabajo. Ante estas circunstancias, es necesario presentar ante las autoridades tributarias los informes o declaraciones que les son requeridas para evitar sanciones o multas por no cumplir con el pago de los impuestos correspondientes. En casos específicos, cuando el contribuyente tiene una relación laboral en alguna empresa o institución de gobierno, las deducciones se realizan en las mismas dependencias por los responsables de los departamentos de recursos humanos, quienes se encargan de hacer los depósitos a la oficina recaudadora, sin la participación directa de las personas, quedando el testimonio en los talones donde se establecen las percepciones y las deducciones por el servicio prestado.
Aunque la mayoría de contribuyentes cautivos en los padrones del Sistema de Administración Tributaria saben de estas obligaciones, pocos saben que esto es constitucionalmente obligatorio, tal y como lo mandata el articulo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa de que dispongan las leyes.
En este mismo orden de ideas, debe ser importante identificar, para saber y conocer, que los impuestos tienen, por decirlo de alguna manera, clasificaciones y reglas para su operatividad, además de contar con principios que le dan certeza de aplicación imparcial, refiriéndose a la legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. En este sentido, se puede entender, sin menoscabo de tener características particulares, que todos quedan bajo estos criterios normativos, destacándose la irretroactividad, liberando de pagos a todas aquellas actividades que en su temporalidad estaban fuera del tiempo para poderles exigir cualquier tipo de pago a las autoridades tributarias.
A pesar de las bondades aparentemente expuestas, no se puede olvidar que los contribuyentes han quedado sometidos al pago de impuestos, entre los que sobresalen el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que quedó establecido en 1921; el Impuesto al Valor Agregado (IVA), creado en 1980; y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), un impuesto indirecto que se aplica a la producción, venta e importación de ciertos bienes, cuyo propósito es el de regular y desincentivar el consumo de productos que pueden ser perjudiciales para la salud o el medio ambiente; esto fue observado recientemente, cuando se anunció el aumento de los impuestos a los cigarros, refrescos y videojuegos; evidentemente, se cumplen los criterios para el cobro a todos los que producen, venden y permiten el uso de tecnologías generadoras de violencia; sin embargo, sin consideración de los elevados porcentajes aumentados y establecidos, no se ha podido combatir lo que presumiblemente se debía inhibir.
En otro orden de ideas, se han difundido, particularmente en las redes sociales, que el SAT aplicará un impuesto a las pensiones, generándose preocupación por quienes se encuentra en este supuesto; sin embargo, es necesario y pertinente aclarar que el impuesto es excluyente en la gran mayoría de los casos con base a los ingresos obtenidos, en contrasentido, sí es aplicable para aquellos que rebasen cantidades superiores a los 49,507.92 pesos mensuales, esto fue para el año 2024; para este año se estima que la cantidad libre de impuestos establece un limite mensual equivalente a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), si la pensión supera este límite, el ISR se aplica solo con el excedente señalado líneas arriba. En otro caso, si se reciben múltiples pensiones y la cantidad rebasa lo establecido, también habrá que pagar sobre los excedentes; de igual manera, si el pensionado recibe otros ingresos por cobro de rentas o actividades empresariales, deberá realizar sus pagos a las oficinas tributarias y hacer una declaración anual.
Ante el peso de este tipo de obligaciones, se hace evidente el interés de la población contribuyente por cumplir con las exigencias del SAT, así lo hacen evidente la presencia de las personas que asisten diariamente a las oficinas de esta institución para cumplir con esas obligaciones.
Ante la alta demanda para realizar cualquier tipo de trámite, se estableció un moderno sistema que permite a los usuarios realizar los procesos sin la necesidad presencial de hacerlo; aquí justamente es donde inician los problemas, pues desafortunadamente en el momento de pretender ingresar a la plataforma establecida, se encuentran una serie de problemas que impiden la generación de una cita o hacer una declaración, esto ha propiciado la incomodidad de las personas, así como la preocupación de saber lo que implican omisiones, aunque involuntarias. Por todo esto, ojalá las autoridades correspondientes tomen cartas en el asunto para resolver esta problemática que se atraviesa en este camino sinuoso, cuya pretensión es la de cumplir con Hacienda lo que se exige, de lo contrario, todo seguirá siendo un calvario.