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Análisissábado, 14 de mayo de 2022

Trabajos Especiales

Se consideran trabajos especiales, aquellos que, por la naturaleza de su prestación, se rigen por una regulación especial dentro de la Ley Federal del Trabajo. Estamos hablando del Título Sexto, artículos 181 al 353-U.

Para exponerlos más a detalle, me permito enunciar sólo algunos casos.

En segundo lugar, están los trabajadores de confianza, regulados por los artículos 182 al 186 de la Ley Federal del Trabajo. Una secretaria o asistente, un chofer particular o mensajero, son algunas de las personas que se rigen por estas disposiciones.

Las personas que se dedican a las labores del campo, también se encuentran dentro del rubro de trabajos especiales, en los artículos 279 al 284 de la Ley Federal del Trabajo.

Los deportistas profesionales es otro de los casos que la ley nos menciona, así como las personas trabajadoras del hogar, de quienes nos ocuparemos en un artículo próximo en estas páginas generosas de LA PRENSA.

La sociedad sigue avanzando a pasos agigantados, y lo más seguro es que veremos en un futuro el surgimiento de trabajos que requerirán ser integrados y regulados de manera específica por sus características dentro de la Ley Federal del Trabajo.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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