lavozdelafrontera
Análisisviernes, 9 de agosto de 2024

GAVILÁN 

SIN DECARTARSE

del municipio por más de diez años tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento y no haber sido sentenciado por delito intencional, ni en juicio de responsabilidad como funcionario público, lo cual se establece en el Artículo 39.

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