
Se publicó el día de ayer, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se contempla que la fijación anual de los salarios mínimos o la revisión de los mismos nunca estará por debajo de la inflación observada durante el período de su vigencia transcurrido.
Esta reforma a la Ley Federal, aprobada por la Cámara de Diputados, también realiza cambios al mismo artículo en materia de inclusión e igualdad, por lo que sustituye el término “trabajador” por “persona trabajadora” y “una o un jefe de familia”, así como “las y los hijos”.
Cabe señalar que el salario mínimo en este año subió de 123.22 pesos a 141.70; mientras que en la frontera Norte pasó de 185.56 a 213.39 pesos diarios; además, se integraron dos ocupaciones a la lista de salarios mínimos profesionales: Las trabajadoras del hogar con un incremento de 25% respecto al salario mínimo vigente, llegando a los 154.03 y los jornaleros agrícolas que reciben un incremento de 30% respecto al salario mínimo vigente, alcanzando el monto de 160.19 pesos.
Es importante y fundamental tener un salario competitivo, fuerte, digno y suficiente y que nunca esté por debajo de la inflación observada durante el período de su vigencia para que las y los trabajadores puedan consumir más y proveer de lo necesario a su familia, fortaleciendo la dinámica y el crecimiento económico del país.
Por décadas las y los trabajadores mexicanos han trabajado por un salario mínimo que difícilmente les alcanza para acceder a otros derechos y servicios; un ingreso que ha estado por debajo del nivel inflacionario desde 1980, lo cual ha impactado directamente en los precios de la canasta básica y es plausible la perspectiva de género que contiene la reforma.