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Análisislunes, 22 de septiembre de 2025

Libertas Capitur / El amparo en jaque

La presidente Claudia Sheinbaum ha presentado una iniciativa que reforma la Ley de Amparo, bajo el argumento de modernización y eficiencia.

Pero lo que propone es un rediseño que toca el corazón del único recurso que ha permitido a los ciudadanos defenderse del poder de los funcionarios públicos: el Amparo.

Lo que está en juego es el equilibrio entre agilidad procesal y garantías constitucionales. Y la posibilidad real de que aun cuando el justiciable tenga razón, las nuevas reglas propuestas terminen perjudicándolo.

Carrera contra el tiempo

La reforma impone un plazo de 60 días naturales para que los jueces dicten sentencia. A primera vista, parece un avance: menos espera, más justicia. Pero confunde la justicia pronta, con las prisas.

Los jueces carecen de recursos, personal y tiempo para garantizar resoluciones eficaces. La reforma corre el riesgo de convertir la justicia pronta (o para el caso, apresurada) en justicia incompleta.

Olvida que el juez de amparo no es un burócrata más, que aplica fórmulas y cumple órdenes. Y que es un defensor de la Constitución con facultad de expresar en decisiones su contenido.

Suspensiones ineficaces

Uno de los cambios más graves es la restricción de las suspensiones provisionales en materia fiscal y financiera.

Hoy, si el SAT embarga tus cuentas, puedes pedir una suspensión mientras el juez decide si el acto fue legal. Esa suspensión es tu escudo: te permite sobrevivir y defenderte.

La reforma contradice la doctrina aceptada, como la expresó el maestro Ignacio Burgoa: “La suspensión del acto reclamado es el alma del juicio de amparo”.

Es un escudo que si desaparece, el daño será irreversible. Aunque el ciudadano gane el juicio, ya habrá perdido. El amparo deja de ser una herramienta protectora y se convierte en un trámite ordinario más.

Restricción al interés legítimo

La iniciativa redefine el “interés legítimo” con criterios más estrictos. En la práctica, esto excluye a quienes hoy litigan por causas comunes: medio ambiente, derechos de mujeres, pueblos indígenas.

Si se exige que el daño sea “directo y diferenciado”, se silenciará a quienes no tienen poder económico ni político, pero sí razones jurídicas y éticas para exigir el cumplimiento de la Constitución.

Uno de los principios del amparo es que el interés jurídico no debe entenderse en forma restrictiva, sino como garantía de acceso a la justicia.

La paradoja es brutal: mientras la Constitución reconoce la defensa de derechos difusos, la reforma los convierte en irrelevantes.

Bajo el nuevo estándar, muchos quedarán fuera. No por falta de razón, sino por falta de “diferenciación jurídica”.

Se silencia al litigio social, se desactiva la defensa colectiva, se blinda al poder.

Garantía jurídica o blindaje político

La narrativa oficial habla de eficiencia, transparencia y modernización. Pero detrás de esa retórica se blinda al gobierno:

- Se limita el poder del juez para suspender actos de autoridad. 

- Se reduce la posibilidad de impugnar cobros fiscales. 

- Se restringe el interés jurídico. 

- Se flexibiliza el incumplimiento de sentencias por parte del Estado.

Si el amparo se convierte en un trámite apresurado, inocuo y restringido, pierde su eficacia. Porque nació para proteger al individuo frente al poder, no para convalidar injusticias.

La reforma privilegia al gobierno frente al pueblo. El amparo, así, será un juego con dados cargados en el que siempre ganará la casa. Se habrá traicionado el legado de los Constituyentes de 1917.

Y habrán muerto por segunda vez —esta vez para siempre— las figuras señeras de don Crescencio Rejón y don Mariano Otero.

libertascapitur.chis@gmail.com

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